C-133 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Erika Natalia Moreno Salazar Y Otros·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para su procedencia
- Ineptitud sustantiva por incumplimiento de carga argumentativa
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Estarse a lo resuelto en Sentencia C-117 de 2018
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 175 y 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
Consideran los accionantes que la partida arancelaria 96.19 “compresas y tampones higiénicos” contenida en el artículo 185 de la precitada norma, vulneran los artículos 1, 13, 43, 338 y 363 de la Constitución y desconocen el Bloque de Constitucionalidad, la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
También aducen que el artículo 175 de la misma normativa configura una omisión legislativa relativa, debido a la no inclusión de dichos productos de higiene menstrual en el listado de los bienes y servicios excluidos del IVA.
La Corte consideró que existe cosa juzgada respecto de la constitucionalidad de la imposición de una tarifa de IVA a la venta de toallas higiénicas y tampones y, en consecuencia, dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-117/18 que declaró inexequible la partica 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016.
Respecto del cargo por omisión legislativa relativa hecho al artículo 175 ibídem, la Sala se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-117 del 14 de noviembre de 2018, mediante la cual se decidio "Declarar INEXEQUIBLE la partida 96.19 del articulo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higienicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En consecuencia, INCLUIR ESTOS PRODUCTOS en el listado de bienes EXENTOS del impuesto al valor agregado, contemplado en el articulo 188 de la Ley 1819 de 2016".
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto del cargo por omision legislativa relativa en contra del articulo 175 de la Ley 1819 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.