C-139 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Roberto Felipe Muñoz Ortiz·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Cargo predicable de disposición acusada
- Confrontación entre norma acusada, argumentos y disposición constitucional vulnerada
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Levantamiento de suspensión de términos
- No es parte ni interviniente
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Existencia conlleva a sentencia integradora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor afirma que la norma cuestionada vulnera los artículos 2, 13, 229 y el Preámbulo de la Constitución.
La Sala Plena constató que el demandante no cumplió con los presupuestos exigidos para para poder llevar a cabo un examen de fondo, pues lo expuesto por él no satisfizo la carga de suficiencia, pertinencia, especificidad y certeza requerida por la jurisprudencia constitucional.
La Corte se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 193 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.