C-329 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Albeiro Oros Comayan·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad de la expresión “niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad”, contenida en el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016
- Cargo por desconocimiento del principio de igualdad
- Accesibilidad
- Definición
- Definición según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
- Modelo social
- Definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Protección constitucional reforzada
- Opciones aplicables por su configuración
- Adopción de medidas para la inclusión de las personas en situación de discapacidad en la sociedad
- Debe promover acciones positivas en favor de personas en situación de discapacidad
- Mandatos de promoción y protección a favor de personas en situación de discapacidad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 88 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El demandando considera que la expresión “niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad” debe ser declarada inexequible por contradecir los principios de dignidad y solidaridad, los fines esenciales del Estado y el derecho a la igualdad, en tanto limita el acceso a un servicio de baño en todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, a los discapacitados o personas con movilidad reducida.
A su juicio, el legislador desconoció los deberes de promoción y protección de grupos discriminados o marginados, como los grupos de personas previamente referidos.
La Corte constató la configuración de una omisión legislativa relativa y, con base en ello, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase demandada, en el entendido de que también incluye a las personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad", contenida en el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", en el entendido de que también incluye a las personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.