C-260 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Mauricio Pava Lugo·Demandado Ley 906 De 2004 Articulo 397 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para la procedencia
- Concepto
- Concepto
- Requisitos para su configuración
- Garantiza la imparcialidad y evita desequilibrios a favor o en contra de una de las partes en el proceso
- Carácter de interviniente
- Concepto
- Inexistencia en norma del Código de Procedimiento Penal que excluye a las víctimas de la participación directa en la practica de la prueba testimonial en la etapa del juicio
- Inexistencia en norma del Código de Procedimiento Penal que faculta sólo al juez y al Ministerio Público para formular preguntas complementarias en prueba testimonial en etapa de juicio
- Exclusión de su participación en el juicio no constituye una vulneración de sus derechos
- No tiene la condición de parte en el proceso
- Reconocimiento como interviniente especial
- Clases
- Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
- Jurisprudencia constitucional que los ha reivindicado frente a protección deficiente
- No se desconocen, por norma que no permite intervención directa de las víctimas en interrogatorio de testigos
- Protección garantizada de acuerdo con las especificidades de cada etapa del proceso
- Protección integral
- Objeto del interrogatorio del testigo por el juez
- Características
- Estructura general del proceso penal y actividades que se surten
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 397 (parcial).
El aparte demandado es el siguiente: Artículo 397.
INTERROGATORIO POR EL JUEZ… Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.
A juicio del demandante, la expresión acusada vulnera los artículos 2, 29, 228 y 229 de la Constitución Política, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto la restricción prevista en la norma deja a la víctima sin recursos idóneos para reclamar la protección efectiva de sus derechos.
Para la Corte, no se incurrió en una omisión legislativa relativa contraria a los derechos de las víctimas, en tanto éstas, están facultadas para intervenir, exponer sus argumentos y controvertir directamente las decisiones adoptadas, en otras instancias del proceso, previas y posteriores, e incluso dentro del propio juicio oral.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion:
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Publico podran hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso", del articulo 397 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.