Excepcionalmente , el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.
Ley 906 de 2004 →Vigente
Artículo 397
Interrogatorio Por El Juez
Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2010C-144/10Constitucionalidad · «La Proposición Normativa "una Vez Terminados Los Interrogatorios De Las Partes, El Juez Y El Ministerio Público Podrán Hacer Preguntas Complementarias Para El Cabal Entendimiento Del Caso",»EXEQUIBLE
- 2011C-260/11Constitucionalidad · «"una Vez Terminados Los Interrogatorios De Las Partes, El Juez Y El Ministerio Público Podrán Hacer Preguntas Complementarias Para El Cabal Entendimiento Del Caso",»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia