C-025 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Edgar Saavedra Rojas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Labor fiscalizadora del juez de control de garantías no sustituye ni reemplaza derecho de defensa de los implicados
- Participación del indiciado y su defensor
- Eventos en que procede
- Participación del imputado y su defensor
- Propósito
- Definición
- Ámbito de aplicación en el proceso penal comprende toda actuación incluida la etapa preprocesal
- Importancia
- Carácter intemporal
- Se vulnera al no permitirse la participación al indiciado y su defensor
- No admite excepciones basadas en la condición de la persona investigada al interior de las etapas del proceso penal
- Modalidades
- Actos que impliquen restricción de derechos fundamentales sometidos a control del juez de garantías
- Despojada de funciones jurisdiccionales
- Funciones
- Ente acusador
- No ejercicio de funciones jurisdiccionales
- Carácter legal y legítimo se desnaturaliza
- Importancia en los sistemas penales de tendencia acusatoria
- Etapas comprende, términos y actividades que se cumplen en ellas
- Propósitos del nuevo modelo procesal penal
- Rasgos estructurales del procedimiento aplicable
- Garantía del debido proceso
- Inexequible por cuanto actuaciones debieron contar con previa autorización judicial
- Diferencias
- Su aplicación se extiende a la etapa preprocesal
- Competencias asignadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el codigo de procedimiento penal”, articulos 237 (parcial), 242 (parcial), 243, 244 (parcial) y 245. <br>a juicio de los accionantes, las disposiciones en comento vulneran los derecho a la defensa, la igualdad y el debido proceso penal al impedirle al indiciado y su defensor participar en la audiencia de revision de legalidad de las diligencias de: (i) registros y allanamiento, retencion de correspondencia, interceptacion de comunicaciones o recuperacion de comunicacion dejada al navegar por internet u otros medios; (ii) actuacion de agentes en cubierta; (iii) entrega vigilada de objetos; (iv) busqueda selectiva en base de datos y (v) realizacion de examenes de adn, cuando estas se prectican en la etapa de indagacion preliminar. <br>inicialmente, se hizo un acercamiento al derecho a la defensa y en particular, el derecho a la defensa tecnica, de lo cual se derivo la aceptacion de su extension a la etapa preprocesal de la indagacion previa. <br>se preciso que una posible interpretacion a la norma acusada es la esbozada por los actores; Empero, se recordo que mediante sentencia c-799 de 2005, la expresión “una vez adquirida la condicion de imputado”, fue declarada exequible condicionadamente en el entendido de que las garantias procesales alli contenidas pueden ser ejercidas por el presunto implicado o indiciado “en la fase de indagacion e investigacion anterior a la formulacion de la imputacion”. <br>asi mismo, se reafirmo que de confomidad con el ordenamiento penal, quien es simplemente implicado, cuenta con medios para ejercer su derecho de defensa durante la etapa de indagacion, esto es, por ejemplo, elevar una solicitud al juez de control de garantias para que ejerza el control de legalidad sobre las diligencias y actuaciones realizadas en ese periodo.
Por tanto, no encontro la corte razon juridica valida para negar la participacion activa del indagado y su defensor en la aludida audiencia, de practicarse las precitadas medidas en la etapa de indagacion.
En ese orden de ideas, de opto por declarar la inexequibilidad de la expresion “solo” contenida en el inciso segundo del articulo 237 de la ley 906 de 2004 y exequible los demas apartes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "solo" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 237 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", y EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "Durante el tramite de la audiencia [...] podran asistir, ademas del fiscal, los funcionarios de la policia judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia", contenida en la misma disposicion, siempre que se entienda, dentro del respeto a la naturaleza de cada una de las etapas estructurales del procedimiento penal acusatorio, que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagacion anterior a la formulacion de la imputacion, se esta investigando su participacion en la comision de un hecho punible, el juez de control de garantias debe autorizarle su participacion y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si asi lo solicita.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "para lo cual se aplicaran, en lo pertinente, las reglas previstas para los registros y allanamientos", contenida en el inciso
- cuarto. del articulo 242 de la ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagacion anterior a la formulacion de la imputacion, se esta investigando su participacion en la comision de un hecho punible, el juez de control de garantias debe autorizarle su participacion y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si asi lo solicita.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "En todo caso, una vez concluida la entrega vigilada, los resultados de la misma y, en especial, los elementos materiales probatorios y evidencia fisica, deberan ser objeto de revision por parte del juez de control de garantias, lo cual cumplira dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes con el fin de establecer su legalidad formal y material", contenida en el inciso
- quinto. del articulo 243 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagacion anterior a la formulacion de la imputacion, se esta investigando su participacion en la comision de un hecho punible, el juez de control de garantias debe autorizarle su participacion y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si asi lo solicita.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "se aplicaran, en lo pertinente, las reglas relativas a los registros y allanamientos" , contenida en el inciso
- segundo. del articulo 244 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagacion anterior a la formulacion de la imputacion, se esta investigando su participacion en la comision de un hecho punible, el juez de control de garantias debe autorizarle su participacion y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si asi lo solicita.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "Si se requiere cotejo de los examenes de ADN con la informacion genetica del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clinicos, consultorios medicos u odontologicos, entre otros, debera adelantarse la revision de legalidad, ante el juez de control de garantias, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminacion del examen respectivo, con el fin de establecer su legalidad formal y material", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 245 de la ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagacion anterior a la formulacion de la imputacion, se esta investigando su participacion en la comision de un hecho punible, el juez de control de garantias debe autorizarle su participacion y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si asi lo solicita.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.