Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 2016

T-051 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Eugenia Gaviria Quintero Y Otras·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin Y Otro

Tema · dato duro
Procedimiento Administrativo Que Debe Adelantarse Ante La Comision De Infracciones De Transito Captadas A Traves De Medios Tecnologicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Principios de subsidiariedad e inmediatez como requisitos de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Accion De Tutela Por Imposicion De Fotomulta
  • Improcedencia por no cumplir requisito de inmediatez
  • Caso en que no se comprobó notificación
  • Falta de congruencia en los argumentos que sustentan la providencia, puesto que tras haber realizado un esfuerzo demostrativo sobre el asunto de fondo, se resolvió que la acción de tutela era improcedente
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
  • No debió concederse amparo del derecho fundamental de petición, puesto que no era objeto de debate, no constituyó el problema jurídico de la decisión, no se analizó procedencia de acción de tutela y no tuvo en
  • Orden de responder derecho de petición presentado por accionante en el cual solicitó comprobante de notificación de inicio de proceso contravencional adelantado en su contra
Debido Proceso
  • Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
Fotomulta
  • Deberán ser notificadas dentro de los tres días hábiles siguientes por medio de correo, en el cual se enviará la infracción y sus soportes al propietario
  • Si la notificación no puede surtirse a través de correo, se deberán agotar todas las opciones de notificación reguladas en el ordenamiento jurídico
Infraccion De Transito
  • Cuando perjudicado no esté conforme con la sanción impuesta, el mecanismo judicial procedente será el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
  • Actuación en caso de imposición de comparendo
  • Resultaría posible solicitar la revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se impone la sanción
Derecho Al Debido Proceso
  • Concepto y alcance
  • Derechos que comprende
Debido Proceso Administrativo
  • Garantías mínimas
  • Definición
Codigo Nacional De Transito Terrestre
  • Notificación a propietario por infracción de tránsito a falta de identificación del conductor
Derecho Administrativo Sancionador
  • En materia de tránsito es aplicado desde su óptica correctiva, para que los particulares se abstengan de incurrir en conductas que les están proscritas
Derecho Disciplinario
  • Aplicación de principios del derecho penal
Principio De Publicidad
  • Contenido
  • Finalidad
15 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen las actoras que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, porque las entidades demandadas omitieron notificarlas o fueron indebidamente notificadas, respecto a las infracciones de tránsito registradas por medios tecnológicos y que sirvieron de base para que les impusieran comparendos y multas de carácter pecuniario.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actos administrativos. 2º.

Los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 3º.

El debido proceso administrativo. 4º.

El principio de publicidad y, 5º.

El marco legal y jurisprudencial vigente del procedimiento que debe adelantarse ante la comisión de infracciones de tránsito captadas a través de medios tecnológicos.

A pesar de encontrar que las accionadas vulneraron el derecho al debido proceso, se niegan las solicitudes de amparo por resultar improcedentes, no sólo por existir otro medio de defensa judicial idóneo para su protección, sino porque no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable.

Sólo en un caso se amparó el derecho de petición y se ordenó a la accionada dar respuesta a la solicitud de la actora, relacionada con la expedición del comprobante de la notificación del inicio del proceso contravencional adelantado en su contra.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 2 de julio de 2015, por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin, en el tramite del proceso de tutela T-5.149.274 y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la senora Maria Eugenia Gaviria Quintero, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida, el 18 de junio de 2015, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolivar), en el tramite del proceso de tutela T-5.151.135 y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la senora Marizuly Naranjo Parra.
  4. TERCERO. TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Marizuly Naranjo Parra y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Transito y Movilidad de Arjona (Bolivar) responder el derecho de peticion presentado por esta el 16 de abril de 2015, a traves de la cual solicito un comprobante de la notificacion del inicio del proceso contravencional adelantado en su contra.
  5. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida, el 3 de junio de 2015, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolivar), en el tramite del proceso de tutela T-5.151.136 y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la senora Luz Alma Osorio Martinez.
  6. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.