T-544 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Elena Acosta De Mosquera·Demandado Juzgado Cuarenta Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Juzgado declarar la nulidad de todo lo actuado desde que otorgó el amparo de pobreza y rehaga las actuaciones del proceso ejecutivo hipotecario, además la asignación de un
- Orden a Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura investigar conducta asumida por defensores de oficio
- Caso en que se vulnera el debido proceso por ausencia de defensa técnica
- Asistencia en proceso
- Definición
- Procedencia por defecto procedimental por cuanto, a pesar de haber concedido amparo de pobreza, la defensa técnica no intervino oportunamente en proceso ejecutivo hipotecario
- Procedencia por vulneración al debido proceso por ausencia de defensa técnica en proceso ejecutivo hipotecario
- Procedencia por defecto procedimental
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Definición
- Finalidad y elementos
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de los despachos judiciales accionados de suspender la diligencia de remate del bien inmueble objeto del proceso ejecutivo con título hipotecario y dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, aun cuando no se contó con defensa técnica en el curso del mencionado proceso.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La vulneración del debido proceso por ausencia de defensa técnica. 2º.
El defecto procedimental como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales. 3º.
El amparo de pobreza y, 4º.
El defecto fáctico.
La Corte considera que las decisiones judiciales atacadas incurrieron en una vía de hecho por defecto procedimental, al omitir cumplir los principios mínimos del debido proceso señalados en la Constitución, principalmente, en los artículos 29 y 229, puesto que, a pesar de haber concedido el amparo de pobreza, los abogados designados para la defensa del accionante no intervinieron oportunamente en el proceso, al prescindirse por parte del defensor de oficio, la realización de actos de contradicción, solicitud probatoria, alegación e impugnación en el trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
Entre otras disposiciones, se destaca la orden impartida a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, para que prosiga con las investigaciones pertinentes sobre la conducta asumida por los defensores de oficio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de marzo de 2015, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la providencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, del 4 de febrero de 2015, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administracion de justicia de la senora Maria Elena Acosta.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales proferidas con posterioridad al auto de 26 de noviembre de 2013 que concedio el amparo de pobreza, para que el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion Civil de Bogota rehaga las actuaciones procesales en el marco del proceso ejecutivo hipotecario, previo a la designacion de un apoderado judicial que asuma la defensa eficiente y diligente de la senora Maria Elena Acosta.
- TERCERO. LEVANTAR la medida provisional decretada por la Sala en providencia de 30 de julio de 2015, en la cual se ordeno al Juez
- Quinto. Civil de Ejecucion del Circuito de Bogota suspender la diligencia de entrega del inmueble objeto del proceso ejecutivo con titulo hipotecario adelantado Hernando Valencia Henao contra Maria Elena Acosta de Mosquera y Mario Alonso Mosquera Alvarado.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, para que prosiga con las investigaciones pertinentes sobre la conducta asumida por los defensores de oficio.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.