Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2008

T-1246 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Juan José García Romero·Demandado Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto el fallo acusado no incurre en ninguna causal especifica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Corte Suprema De Justicia
  • Competencia para investigar y juzgar a Congresistas
Defecto Organico
  • Reiteración de jurisprudencia
Defecto Procedimental
  • Caracterización
Defecto Factico Por La No Valoracion Del Acervo Probatorio
  • Ausencia de valoración probatoria por parte del funcionario judicial
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y acceso a la justicia de sujeto dentro de un proceso penal en el cual la sala de la corporación accionada emitió fallo condenatorio en el que, a su juicio, se cometieron los siguientes errores: (i)defecto orgánico, porque ésta no era competente para juzgarlo en primera instancia; (ii)defecto procedimental, porque no fue indagado por todos los hechos con fundamento en los cuales se formularon los cargos de la resolución de acusación; (iii) defecto fáctico por masiva denegación de la pruebas solicitadas, supuesta valoración de pruebas ilegales y por análisis subjetivo de las mismas. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Reiteración jurisprudencial.

Para la prosperidad de la tutela que se interpone en contra de una providencia judicial, es menester la satisfacción de ciertos requisitos, unos catalogados como causales generales y otros como causales especiales de conducencia de la tutela contra decisión judicial. <br>los primeros hacen referencia a: (i)la relevancia constitucional del asunto; (ii)la inexistencia o ineficacia de medios ordinarios de defensa judicial; (iii) la verificación de una relación de inmediatez entre la solicitud de amparo y el hecho vulnerador; (iv) la identificación de los hechos generadores de la vulneración y (v) que la acusación no se haga contra una sentencia de tutela. <br>igualmente, se hace necesario el cumplimiento de los segundos es decir, que se haya configurado uno de las modalidades reconocidas como defectos por la jurisprudencia constitucional, a saber: Orgánico, sustantivo, procedimental, fáctico, por error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución. <br>referenciados cada uno de los defectos alegados por el actor y constatada la satisfacción de los requerimientos generales, se determinó en particular si cada uno de ello había tenido ocurrencia.

En primer medida, se descaró la supuesta incursión en error orgánico, pues si bien éste dejó de ostentar la calidad de congresista desde 1998, los hechos por los cuales ha sido investigado están relacionados con el desempeño de sus labores como tal.

Así mismo, fueron desestimados los demás cargos propuestos, por lo cual, se encontró ajustada a derecho la decisión objeto de revisión <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta sentencia, CONFIRMAR la sentencia de tutela sometidas a revision proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (24) de septiembre de dos mil siete (2007), mediante la cual se desato la segunda instancia de la accion de tutela impetrada por Juan Jose Garcia Romero contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  3. TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.