T-009 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Miguel Angel Peña Peña Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Popayan Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por defecto orgánico
- Elementos
- Autonomía
- Criterios para determinar la competencia
- Juzgado la consideró extemporánea porque se basó en normas aplicables a conflictos de competencia y no de jurisdicción
- Competencia de la jurisdicción indígena para resolver
- Defecto orgánico
- Competente para conocer conflictos de competencia positivos entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena
- Protección del Estado
- Elementos
- No constituyen límites al ejercicio de la jurisdicción indígena
- Evolución jurisprudencial sobre los límites fijados
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la integridad etnica cultural y social la autonomia indigena y el derecho de participacion de las comunidades indigenas en las decisiones que los afecten dentro de proceso laboral en que se condeno al cabildo indigena de la laguna de siberia al pago de unas acreencias laborales de comunero del cabildo que se desempeño como conductor al servicio del cabildo presentandose una usurpacion de competencia para la decision del conflicto de competencia planteado en el porceso.solicita se deje sin efecto alguno las sentencias proferidas en el proceso laboral y dejar el proceso a disposicion del cabildo indigena o de la asociacion de cabildos ukawesx nacacxab de caldono.alusion a la jurisprudencia constitucional sobre la jurisdiccion especial indigena.
Principio de maximizacion de la autonomia indigena y su reiteracion en diferentes ambitos.
Criterios para la determinacion de la competencia de la jurisdiccion indigena segun la jurisprudencia constitucional.
El organo competente para dirimir los conflictos de competencia positivos entre la jurisdiccion ordinaria y la jurisdiccion especial indigena es el consejo superior de la judicatura.
Breve reiteracion de la jurisprudencia sobre vulneracion al debido proceso por defecto organico.
El juzgado 1 del circuito de santander de quilichao incurrio en una vulneracion al debido proceso al haber resuelto el conflicto de competencias positivo propuesto durante el proceso ordinario laboral.
Cuando la accion de tutela se ha dirigido contra actuaciones de la jurisdiccion ordinaria y la solicitud de amparo buscaba la aplicacion de la jurisdiccion especial indigena y se ha encontrado la misma procedente la corte ha remitido directamente el caso a las autoridades indigenas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 27 de julio de 2006, en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que declaro improcedente la accion de tutela y en su lugar conceder la accion de tutela.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan del diecisiete (17) de marzo del dos mil seis (2006) y del Juez
- Primero. laboral del Circuito de Santander de Quilichao del dieciseis (16) de junio del dos mil cinco (2005) dentro del proceso ordinario laboral promovido por Vitelmo Velasco Campo y, en consecuencia, ORDENAR que se remita el caso a las autoridades tradicionales del resguardo de la Laguna Liberia para que asuman competencia sobre el asunto.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.