Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2007

T-009 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Miguel Angel Peña Peña Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Popayan Sala Laboral Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por defecto orgánico
Jurisdiccion Indigena
  • Elementos
  • Autonomía
  • Criterios para determinar la competencia
Oportunidad Procesal Para Proponer Conflicto De Jurisdicciones
  • Juzgado la consideró extemporánea porque se basó en normas aplicables a conflictos de competencia y no de jurisdicción
Pago De Prestaciones Laborales De Indigena
  • Competencia de la jurisdicción indígena para resolver
Consejo Superior De La Judicatura
  • Competente para conocer conflictos de competencia positivos entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Protección del Estado
Normas Laborales
  • No constituyen límites al ejercicio de la jurisdicción indígena
Principio De Maximizacion De La Autonomia Indigena
  • Evolución jurisprudencial sobre los límites fijados
  • Naturaleza
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la integridad etnica cultural y social la autonomia indigena y el derecho de participacion de las comunidades indigenas en las decisiones que los afecten dentro de proceso laboral en que se condeno al cabildo indigena de la laguna de siberia al pago de unas acreencias laborales de comunero del cabildo que se desempeño como conductor al servicio del cabildo presentandose una usurpacion de competencia para la decision del conflicto de competencia planteado en el porceso.solicita se deje sin efecto alguno las sentencias proferidas en el proceso laboral y dejar el proceso a disposicion del cabildo indigena o de la asociacion de cabildos ukawesx nacacxab de caldono.alusion a la jurisprudencia constitucional sobre la jurisdiccion especial indigena.

Principio de maximizacion de la autonomia indigena y su reiteracion en diferentes ambitos.

Criterios para la determinacion de la competencia de la jurisdiccion indigena segun la jurisprudencia constitucional.

El organo competente para dirimir los conflictos de competencia positivos entre la jurisdiccion ordinaria y la jurisdiccion especial indigena es el consejo superior de la judicatura.

Breve reiteracion de la jurisprudencia sobre vulneracion al debido proceso por defecto organico.

El juzgado 1 del circuito de santander de quilichao incurrio en una vulneracion al debido proceso al haber resuelto el conflicto de competencias positivo propuesto durante el proceso ordinario laboral.

Cuando la accion de tutela se ha dirigido contra actuaciones de la jurisdiccion ordinaria y la solicitud de amparo buscaba la aplicacion de la jurisdiccion especial indigena y se ha encontrado la misma procedente la corte ha remitido directamente el caso a las autoridades indigenas.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 27 de julio de 2006, en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que declaro improcedente la accion de tutela y en su lugar conceder la accion de tutela.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan del diecisiete (17) de marzo del dos mil seis (2006) y del Juez
  4. Primero. laboral del Circuito de Santander de Quilichao del dieciseis (16) de junio del dos mil cinco (2005) dentro del proceso ordinario laboral promovido por Vitelmo Velasco Campo y, en consecuencia, ORDENAR que se remita el caso a las autoridades tradicionales del resguardo de la Laguna Liberia para que asuman competencia sobre el asunto.
  5. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.