T-1294 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Daniel Corpus Chilo Vs. Cabildo Indígena De Pioya Y La Aguada San Antonio En El Municipio De Caldono Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites al administrar justicia
- Imposición de pena 40 años de prisión por homicidio agravado no es desproporcional a sus usos y costumbres
- Usos y costumbres en procedimiento y sanción del delito del homicidio
- Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a una pena justa y razonable de indígena condenado por el delito de homicidio a cuarenta años de prisión por la comunidad del resguardo indígena de pioyá en la que participaron los cabildos de pioya y san antonio la aguada por considerar que la pena impuesta desborda los limites legales.
Solicita se le imponga la pena dentro de los limites que consagra la legislacion colombiana para ese delito.
Limites a la autonomia de los pueblos indígenas al administrar justicia.
Usos y costumbres paeces en el procedimiento y sancion del delito de homicidio.
La sala considere que debe permancer en firme la decisión tomada por la asamblea general de los cabildos de pioya y la aguada de caldono eliminando la ultima parte de tal decisión.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santander ( Cauca) .
- Segundo. DEJAR EN FIRME LA DECISION tomada por la Asamblea General de los Cabildos de Pioya y la Aguada de Caldono de Julio 1o de 2004, eliminando la ultima parte de tal decision en punto a la inexistencia de beneficios durante la condena del accionante.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.