T-703 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gustavo Adolfo Banguero Salazar·Demandado Universidad Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Igualdad real y efectiva, a favor de grupos tradicionalmente discriminados o marginados
- No es la prueba determinante para la acreditación de la condición de indígena perteneciente a cierta comunidad
- No es único, ya que por virtud legal, existen censos en los que la propia comunidad, a través de sus autoridades, identifica a sus miembros
- Alcances
- Los censos que provienen de las propias comunidades indígenas deben tener mayor peso y servir de base para corregir el censo que lleva el Ministerio del Interior y de Justicia
- No es un instrumento constitutivo de la condición de indígena
- Acción de tutela también puede cumplir una función objetiva y extender los alcances de la sentencia más allá de la situación del caso particular
- Vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y de sus miembros debido a su desactualización
- Se requiere su actualización
- Censo interno de la comunidad indígena prima sobre censo llevado por entidades ajenas a la respectiva comunidad
- Definir quién es indígena y quién no lo es, escapa al ámbito de la autonomía universitaria
- Primacía de la condición real del indígena, sobre condiciones formales como la inscripción en un censo
- Su determinación debe respetar el principio de autonomía de los pueblos indígenas
- Derecho de autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad
- Prohibición para los Estados de intervenir en el ámbito propio de sus asuntos
- Respeto
- Aplicación directa de la constitución y del principio de autonomía de los pueblos indígenas
- Conciencia de compartir ciertas creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un determinado grupo humano
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT
- Diversidad étnica y cultural
- Identidad cultural
- No tiene asignada como una de sus funciones la de reconocer la existencia de autoridades indígenas
- Posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional
- Reglamento de la Universidad del Valle
- Ejercicio de facultades normativas y jurisdiccionales
- Circunscripción electoral especial
- Derecho de gobernarse por autoridades propias
- Derecho de propiedad colectiva
- Bloque de constitucionalidad
- Juicio de ponderación a favor del derecho a la educación
- Valores y principios constitucionales
- Contenido, alcances, límites y vocación para legitimar la imposición del requisito de inscripción en el censo del Ministerio
- Derecho a la educación
- Derechos fundamentales
- No es absoluto
- En la selección de estudiantes debe existir suficiente garantía de que todas las personas puedan aspirar en un plano de igualdad
- En la selección de estudiantes el mérito académico es el parámetro esencial, pero no es criterio exclusivo en la selección
- Inscripción en el censo de la dirección de etnias puede ser un mecanismo de verificación válido, pero no una prueba constitutiva de la condición indígena
- Manifestación de su autonomía. Deben tener mayor peso y por lo tanto servir de base para corregir el censo que lleva el Ministerio del Interior y de Justicia
- Debe ceder ante aquellas pruebas expedidas en ejercicio del principio de autonomía de los pueblos indígenas y ante la real identidad del aspirante a los cupos especiales
- No puede darse prelación al requisito de inscripción en el censo del ministerio del interior y de justicia, frente al censo que lleva la propia comunidad indígena
- Inscripción en el censo de la dirección de etnias puede ser un mecanismo de verificación válido, pero no una prueba constitutiva de la condición indígena
- Reiteración de jurisprudencia
- Búsqueda de la igualdad real
- Manifestaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de miembro de la comunidad indigena de tacueyo que participo en el proceso de admision de nuevos estudiantes de la universidad del valle, optando por uno de los cupos establecidos reglamentariamente para miembros de comunidades indigenas, pero fue inadmitido con base en la no acreditacion plena de su condicion de indigena, al no aparecer registrado en el censo de la direccion de etnias del ministerio del interior y de justicia, y a pesar de que la comunidad indigena lo reconoce como tal.<br>otorgamiento de cupos especiales para miembros de comunidades indigenas en el reglamento de la universidad del valle.
Principios de autonomia de los pueblos indigenas y mecanismos de acreditacion de la condicion indigena, a la luz del bloque de constitucionalidad.
Alcances del censo indigena del ministerio del interior y de justicia.
Principio de autonomia universitaria y el requisito de inscripcion en el censo de la direccion de etnias.<br>habida cuenta del principio de la autonomia de los pueblos indigenas y de la facultad de la comunidad de identificar a sus miembros, la universidad accionada no puede sostener que el actor no ha demostrado ser un indigena con derecho a los cupos especiales porque no figura en el censo que tiene el ministerio.
En dicha medida, lo que debe primar es la condicion real del indigena sobre condiciones formales como la inscripcion en un censo llevado por entidades ajenas a la respectiva comunidad indigena.<br>concedida.
Se ordena a la universidad del valle la admision del actor en la carrera de ingenieria electronica para el proximo periodo academico programado, sin perjuicio del derecho de otros indigenas que aspiren a los cupos especiales consagrados por el reglamento.
Se tutelan igualmente los derechos a la autonomia indigena y al respeto de la diversidad etnica y cultural del cabildo indigena de tacueyo.<br>se insta a la direccion nacional de etnias del ministerio del interior y de justicia que adopte procedimientos tendientes a la actualizacion periodica del censo de las comunidades y resguardos indigenas ubicados en el territorio nacional, teniendo en cuenta los censos que guarda cada una de estas comunidades, reconociendo las competencias de las autoridades indigenas de cada comunidad y respetando el principio de autonomia de los pueblos indigenas.
Se solicita a la defensoria del pueblo que evalue la situacion actual del censo de comunidades y resguardos indigenas, asi como la magnitud de sus fallas, para que presente un informe publico al respecto, en el termino de seis meses.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 22 de enero de 2008, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao. En su lugar, se TUTELA el derecho fundamental a la educacion del senor Gustavo Adolfo Banguero Salazar, asi como el derecho a la autonomia indigena y al respeto de la diversidad etnica y cultural del Cabildo Indigena de Tacueyo.
- Segundo. Ordenar a la Direccion de Admisiones y Registro Academico de la Universidad del Valle, la admision del senor Gustavo Adolfo Banguero Salazar en la carrera de ingenieria electronica, para el proximo periodo academico programado por la Universidad. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educacion de la estudiante indigena que, de conformidad con lo expresado por la Universidad del Valle, fue admitida tras la negacion del cupo al actor. Igualmente, sin perjuicio del derecho de otros indigenas que aspiren al 4% de los cupos especiales consagrados en el reglamento de la institucion.
- Tercero. Instar a la Direccion Nacional de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que adopte procedimientos tendientes a la actualizacion periodica del censo de las comunidades y resguardos indigenas ubicados dentro del territorio nacional, teniendo en cuenta los censos que guarda cada una de estas comunidades, reconociendo las competencias de las autoridades indigenas de cada comunidad y respetando el principio de autonomia de los pueblos indigenas
- Cuarto. Solicitar a la Defensoria del Pueblo que evalue la situacion actual del censo de comunidades y resguardos indigenas, asi como la magnitud de sus fallas, para que presente un informe publico al respecto, en el termino de seis meses.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.