Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2008

T-703 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Gustavo Adolfo Banguero Salazar·Demandado Universidad Del Valle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Afirmativa En El Otorgamiento De Cupos Especiales Para Miembros De Comunidades Indigenas En Universidad Publica
  • Igualdad real y efectiva, a favor de grupos tradicionalmente discriminados o marginados
Censo Indigena Del Ministerio Del Interior Y De Justicia
  • No es la prueba determinante para la acreditación de la condición de indígena perteneciente a cierta comunidad
  • No es único, ya que por virtud legal, existen censos en los que la propia comunidad, a través de sus autoridades, identifica a sus miembros
  • Alcances
  • Los censos que provienen de las propias comunidades indígenas deben tener mayor peso y servir de base para corregir el censo que lleva el Ministerio del Interior y de Justicia
  • No es un instrumento constitutivo de la condición de indígena
Censo Que Lleva La Direccion Nacional De Etnias Del Ministerio Del Interior Y De Justicia
  • Acción de tutela también puede cumplir una función objetiva y extender los alcances de la sentencia más allá de la situación del caso particular
  • Vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y de sus miembros debido a su desactualización
  • Se requiere su actualización
Condicion De Indigena
  • Censo interno de la comunidad indígena prima sobre censo llevado por entidades ajenas a la respectiva comunidad
  • Definir quién es indígena y quién no lo es, escapa al ámbito de la autonomía universitaria
  • Primacía de la condición real del indígena, sobre condiciones formales como la inscripción en un censo
  • Su determinación debe respetar el principio de autonomía de los pueblos indígenas
Derecho Al Autogobierno De Comunidades Indigenas
  • Derecho de autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad
  • Prohibición para los Estados de intervenir en el ámbito propio de sus asuntos
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Respeto
  • Aplicación directa de la constitución y del principio de autonomía de los pueblos indígenas
Derecho De Autoreconocimiento De Comunidad Indigena
  • Conciencia de compartir ciertas creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un determinado grupo humano
  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT
  • Diversidad étnica y cultural
  • Identidad cultural
Oficina De Asuntos Indigenas Del Ministerio Del Interior
  • No tiene asignada como una de sus funciones la de reconocer la existencia de autoridades indígenas
Otorgamiento De Cupos Especiales Para Miembros De Comunidades Indígenas
  • Posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional
  • Reglamento de la Universidad del Valle
Principio De Autonomía De Las Comunidades Indígenas
  • Ejercicio de facultades normativas y jurisdiccionales
  • Circunscripción electoral especial
  • Derecho de gobernarse por autoridades propias
  • Derecho de propiedad colectiva
Principio De Autonomia Universitaria
  • Juicio de ponderación a favor del derecho a la educación
  • Valores y principios constitucionales
  • Contenido, alcances, límites y vocación para legitimar la imposición del requisito de inscripción en el censo del Ministerio
  • Derecho a la educación
  • Derechos fundamentales
  • No es absoluto
Universidad Publica
  • En la selección de estudiantes debe existir suficiente garantía de que todas las personas puedan aspirar en un plano de igualdad
  • En la selección de estudiantes el mérito académico es el parámetro esencial, pero no es criterio exclusivo en la selección
Condicion De Indigena Y Derecho A La Educacion
  • Inscripción en el censo de la dirección de etnias puede ser un mecanismo de verificación válido, pero no una prueba constitutiva de la condición indígena
Censos Que Provienen De Las Propias Comunidades Indigenas
  • Manifestación de su autonomía. Deben tener mayor peso y por lo tanto servir de base para corregir el censo que lleva el Ministerio del Interior y de Justicia
Censo De La Direccion De Etnias
  • Debe ceder ante aquellas pruebas expedidas en ejercicio del principio de autonomía de los pueblos indígenas y ante la real identidad del aspirante a los cupos especiales
Certificaciones Emitidas Por Las Autoridades Legitimas De Comunidades Indigenas
  • No puede darse prelación al requisito de inscripción en el censo del ministerio del interior y de justicia, frente al censo que lleva la propia comunidad indígena
Derecho A La Educación
  • Inscripción en el censo de la dirección de etnias puede ser un mecanismo de verificación válido, pero no una prueba constitutiva de la condición indígena
Diversidad Etnica Cultural
  • Búsqueda de la igualdad real
21 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de miembro de la comunidad indigena de tacueyo que participo en el proceso de admision de nuevos estudiantes de la universidad del valle, optando por uno de los cupos establecidos reglamentariamente para miembros de comunidades indigenas, pero fue inadmitido con base en la no acreditacion plena de su condicion de indigena, al no aparecer registrado en el censo de la direccion de etnias del ministerio del interior y de justicia, y a pesar de que la comunidad indigena lo reconoce como tal.<br>otorgamiento de cupos especiales para miembros de comunidades indigenas en el reglamento de la universidad del valle.

Principios de autonomia de los pueblos indigenas y mecanismos de acreditacion de la condicion indigena, a la luz del bloque de constitucionalidad.

Alcances del censo indigena del ministerio del interior y de justicia.

Principio de autonomia universitaria y el requisito de inscripcion en el censo de la direccion de etnias.<br>habida cuenta del principio de la autonomia de los pueblos indigenas y de la facultad de la comunidad de identificar a sus miembros, la universidad accionada no puede sostener que el actor no ha demostrado ser un indigena con derecho a los cupos especiales porque no figura en el censo que tiene el ministerio.

En dicha medida, lo que debe primar es la condicion real del indigena sobre condiciones formales como la inscripcion en un censo llevado por entidades ajenas a la respectiva comunidad indigena.<br>concedida.

Se ordena a la universidad del valle la admision del actor en la carrera de ingenieria electronica para el proximo periodo academico programado, sin perjuicio del derecho de otros indigenas que aspiren a los cupos especiales consagrados por el reglamento.

Se tutelan igualmente los derechos a la autonomia indigena y al respeto de la diversidad etnica y cultural del cabildo indigena de tacueyo.<br>se insta a la direccion nacional de etnias del ministerio del interior y de justicia que adopte procedimientos tendientes a la actualizacion periodica del censo de las comunidades y resguardos indigenas ubicados en el territorio nacional, teniendo en cuenta los censos que guarda cada una de estas comunidades, reconociendo las competencias de las autoridades indigenas de cada comunidad y respetando el principio de autonomia de los pueblos indigenas.

Se solicita a la defensoria del pueblo que evalue la situacion actual del censo de comunidades y resguardos indigenas, asi como la magnitud de sus fallas, para que presente un informe publico al respecto, en el termino de seis meses.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 22 de enero de 2008, por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao. En su lugar, se TUTELA el derecho fundamental a la educacion del senor Gustavo Adolfo Banguero Salazar, asi como el derecho a la autonomia indigena y al respeto de la diversidad etnica y cultural del Cabildo Indigena de Tacueyo.
  3. Segundo. Ordenar a la Direccion de Admisiones y Registro Academico de la Universidad del Valle, la admision del senor Gustavo Adolfo Banguero Salazar en la carrera de ingenieria electronica, para el proximo periodo academico programado por la Universidad. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educacion de la estudiante indigena que, de conformidad con lo expresado por la Universidad del Valle, fue admitida tras la negacion del cupo al actor. Igualmente, sin perjuicio del derecho de otros indigenas que aspiren al 4% de los cupos especiales consagrados en el reglamento de la institucion.
  4. Tercero. Instar a la Direccion Nacional de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que adopte procedimientos tendientes a la actualizacion periodica del censo de las comunidades y resguardos indigenas ubicados dentro del territorio nacional, teniendo en cuenta los censos que guarda cada una de estas comunidades, reconociendo las competencias de las autoridades indigenas de cada comunidad y respetando el principio de autonomia de los pueblos indigenas
  5. Cuarto. Solicitar a la Defensoria del Pueblo que evalue la situacion actual del censo de comunidades y resguardos indigenas, asi como la magnitud de sus fallas, para que presente un informe publico al respecto, en el termino de seis meses.
  6. Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
  7. Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por72
SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorA. 1980/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Indígena No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Violencia Intrafamiliar.A. 1601/24Incumplimiento Del Factor Institucional. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Homicidio Y Tortura. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1530/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Delito Sexual Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-El Estado Colombiano Tiene Una Obligación De Prevención De Violencia De Género-Confrontación Con El Agresor Genera Re Victimización Y Vulneración Al Derecho A Tener Una Vida Libre De Violencias Y A La Integridad Psicológica Y Sexual De La Niña-Proceso En El Cual Se Debe Aplicar Un Enfoque Étnico Y De Género.A. 1471/24Incumplimiento Del Factor Institucional Y Objetivo-Concierto Para Delinquir Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-Delito De Macrocriminalidad-No Se Demuestra Que La Comunidad Cuente Con Un Andamiaje Adecuado Para Garantizar La Persecución Y Sanción Efectiva De Conductas Cometidas En Un Contexto De Macrocriminalidad-No Existe Certeza Del Cumplimiento Al Debido Proceso.A. 1242/24Incumplimiento Del Factor Institucional Por Falta De Demostración De Procedimientos Y Autoridades-Incumplimiento Del Factor Territorial-Bien Jurídico De La Seguridad Pública.
Ver las 72

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.