T-165 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Martha Cecilia Tobon Arango·Demandado Victoria Garcia Buitrago -Cosmetologa-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede contra cosmetóloga
- Actividad que implica riesgos para la salud
- Alcance en el caso de demandante que fue víctima de graves afecciones dermatológicas
- Derecho que no está previsto de manera explícita por la ley
- Alcance de la acción de tutela para impedir violaciones de derechos individuales en circunstancias análogas a la del caso de cosmetóloga
- Se ha proyectado en diversas modalidades de órdenes
- Caso en que se niega a entregar y divulgar el contenido de la información sobre un tratamiento dermatológico
- Expediente técnico utilizado en procedimientos cosmetológicos
- Daños físicos causados por la ejecución de un tratamiento dermatológico
- Caso en que la demandante fue tratada dermatológicamente por cosmetóloga
- Caso en que en ejercicio de sus competencias de revisión y con los datos específicos del expediente técnico inicie investigación atinente al registro del producto utilizado en procedimiento cosmetológico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, integridad personal e informacion de persona que se sometio a procedimiento cosmetologico el cual le produjo como consecuencia, a nivel dermatologico, una serie de complicaciones graves dificilmente reversibles que requieren de tratamiento medico especializado, en el que resulta necesario obtener la informacion precisa acerca de las substancias que le fueron aplicadas, ante lo cual la cosmetologa se limito a informarle verbalmente algunos componentes sin suministrar datos especificos en los que se describa el procedimiento estetico y se identifiquen los componentes quimicos aplicados.<br>solicita se ordene entregar copia completa del expediente contentivo de toda la informacion referente al procedimiento estetico que le fue aplicado y le informe por escrito el nombre tecnico y el nombre comercial de los productos que utilizo en dicho procedimiento.<br>la procedibilidad de la accion de tutela contra particulares.
Derecho fundamental de proteccion de la salud de la victima de daños fisicos causados por la ejecucion de un tratamiento cosmetologico.
El acceso a la informacion como derecho fundamental de caracter especifico.
La funcion objetiva de la accion de tutela.<br>en el presente caso, la descripcion del tratamiento cosmetologico que produjo la afeccion fisica debe ser comunicada a su titular y a los medicos correspondientes autorizados por el paciente sin reserva alguna, pues la informacion que se ha requerido a la cosmetologa tiene una clara relevancia medica con el fin de efectuar un diagnostico y de llevar a cabo un tratamiento adecuado.
Adicionalmente, para evitar que se repita la afectacion a los derechos de otras personas que reciban tratamientos cosmetologicos, esta corte, -en virtud de la funcion objetiva de la tutela- como medida preventiva, comunicara al invima para que en el ejercicio de sus competencias señaladas en los articulos 32 y 33 del decreto 219 de 1998, una vez identificado el respectivo registro sanitario del producto cosmetico en mencion, proceda a adoptar las medidas pertinentes si como consecuencia de la revision, se evidencian conductas violatorias de las normas sanitarias.<br>concedida.
Se ordena a la actora remitir la informacion tecnica sobre los productos aplicados o el expediente tecnico al invima, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Cali-Valle, asi como la sentencia previamente emitida por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de Santiago de Cali, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud a la integridad personal y a la informacion de Martha Cecilia Tobon Arango.
- Segundo. ORDENAR a la cosmetologa Victoria Garcia Buitrago que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, en caso de que aun no lo haya hecho, le entregue a Martha Cecilia Tobon Arango copia completa del expediente contentivo de toda la informacion referente al procedimiento estetico que le fue aplicado y le informe por escrito el nombre tecnico y el nombre comercial de los productos que utilizo en el procedimiento cosmetologico practicado a la tutelante.
- Tercero. ORDENAR a la tutelante, remitir la informacion tecnica sobre los productos aplicados o el expediente tecnico al INVIMA para que ejerza sus competencias previstas en las normas vigentes; una vez la cosmetologa Victoria Garcia Buitrago se la haya entregado.
- Cuarto. Comunicar por Secretaria General, la presente sentencia al INVIMA para que en ejercicio de sus competencias y con los datos especificos del expediente tecnico que le suministrara la tutelante, inicie la investigacion atinente al registro del producto con componente quimico denominado acido hialuronico y de los productos compuestos por las substancias monomeros de silicio o silicio mas oxigeno; utilizados en procedimientos cosmetologicos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.