Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2010

T-923 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Dorance Rodriguez Asprilla·Demandado Compañia De Inversiones De La Flota De Mercante

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procede por desconocimiento de los principios de la buena fe y la confianza legitima en la actividad judicial
Acción De Tutela
  • Inexistencia de temeridad como requisito de procedibilidad
Pension De Vejez
  • Reconocimiento y pago de mesadas
Persona De La Tercera Edad Como Sujeto De Especial Proteccion Constitucional
  • Debe ser objeto de mayores garantías que permitan el goce y disfrute de sus derechos fundamentales
Principio De Informalidad Y Oficiosidad
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Inmediatez
  • Requisito de procedibilidad de la tutela
Accion De Tutela Temeraria
  • Requisitos para que se configure
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, igualdad, seguridad social, debido proceso.

El accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, a la cual considera tener derecho por haber trabajado durante 22 años, en la extinta Flota Mercante, comenta que le ha sido negado su derecho pensional por haber realizado la solicitud antes de cumplir con el requisito de la edad, por lo tanto el juez ante quien se realizó el proceso ordinario considera que existió cosa juzgada y no le reconoció su derecho pensional.

La Sala se pronuncia sobre el requisito de inmediatez como requisito de procedibilidad, se encuentra demostrado que el accionante ha efectuado diversas actuaciones para reclamar sus derechos, sin embargo sus derechos fundamentales aun siguen siendo vulnerados, los principios de informalidad y oficiosidad, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de pensiones, las personas de tercera edad como sujetos de especial protección, el principio de buena fe, confianza legítima y respeto al acto propio, se concluye que el actor es un sujeto de especial protección, por ser una persona de tercera edad, además se configuran los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela en cuanto al reconocimiento y pago de pensiones, por lo tanto se ordena a la entidad accionada, reconocer y pagar la pensión de vejez solicitada.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 18 de junio de 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del diez (10) de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual se revoco la Sentencia del ocho (08) de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota que habia concedido la accion de tutela. Y en su lugar, CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota en el sentido de conceder el recurso de amparo.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia del trece (13) de diciembre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual se absolvio a la Compania de Inversiones de la Flota Mercante (en liquidacion obligatoria) del reconocimiento y pago de los derechos pensionales del senor Dorance Rodriguez Asprilla.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Compania de Inversiones de la Flota Mercante (en liquidacion obligatoria) efectuar el reconocimiento y pago de los derechos pensionales del senor Dorance Rodriguez Asprilla.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.