Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2013

T-349 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Yinna Paola Hernandez Quintero·Demandado Fonvivienda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De La Poblacion Desplazada
  • Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
  • Procedencia
Derecho A La Vivienda Digna
  • Seguridad de la tenencia
Fondo Nacional De Vivienda Fonvivienda
  • Regla general sobre el respeto de los turnos en la asignación de subsidios de vivienda para población desplazada
  • Asignación de turnos para la entrega de recursos para vivienda familiar de interés social
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Marco constitucional y legal
  • Orden a Fonvivienda de definir la fecha precisa de desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social a madre cabeza de familia
Temeridad
  • Inexistencia para el caso por no existir prueba de la actuación temeraria
Accion De Tutela Temeraria
  • Requisitos para que se configure
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es madre cabeza de familia y además es víctima del desplazamiento forzado derivado del conflicto interno que se vive en el país.

Se interpone la acción de tutela en contra de FONVIVIENDA, por el hecho de no hacer efectivo el subsidio de vivienda para la población desplazada a favor de la actora, a pesar de haber sido calificada como apta en el año 2007.

Pretende la demandante que en un término prudente se le asigne el respectivo subsidio y que se le defina un plan de vivienda para su caso, a través del cual pueda hacer efectivo el mismo.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para garantizar la protección de los derechos fundamentales a las personas víctimas del desplazamiento forzado. 2º.

La especial condición de vulnerabilidad de estas personas y el derecho a la vivienda digna que les asiste. 3º.

El goce efectivo del derecho mediante la asignación y entrega de subsidios de vivienda y. 4º.

La alteración excepcional de los turnos para obtener la entrega efectiva del referido auxilio.

Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a FONVIVIEND que, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad en que se encuentra la actora y su núcleo familiar, fije una fecha cierta y razonable en la cual procederá a hacer la entrega del subsidio familiar de vivienda de interés social del cual es beneficiaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Neiva el 30 de noviembre de 2012, que resolvio la accion de tutela que instauro Yinna Paola Hernandez Quintero contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. En su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional del derecho fundamental a la vivienda digna que le asiste a la actora, en su condicion de victimas de desplazamiento forzado.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de Fonvivienda, o a quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a fijar una fecha cierta y razonable en la cual hara entrega efectiva del subsidio familiar de vivienda de interes social del cual es beneficiaria Yinna Paola Hernandez Quintero. Para tal fin debera tener en cuenta el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentra la actora y su nucleo familiar.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado 2deg Civil del Circuito de Neiva, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.