Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2012

T-927 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Jose Manuel Patiño Y Otros·Demandado Fonvivienda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Persona Desplazada A Recibir Subsidio De Vivienda
  • De manera excepcional, puede alterar turno cuando se evidencien casos de extrema vulnerabilidad e indefensión
Estado
  • Debe promover planes de vivienda destinados a población desplazada por la violencia
Fondo Nacional De Vivienda Fonvivienda
  • Regla general sobre el respeto de los turnos en la asignación de subsidios de vivienda para población desplazada
Poblacion Desplazada
  • Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
Subsidio De Vivienda Para La Poblacion Desplazada
  • Orden a FONVIVIENDA de incluir a mujer en la lista de aspirantes al subsidio de vivienda en el estado “calificado”, y conceder reconocimiento de subsidio de vivienda a persona de tercera edad
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los demandantes solicitan la asignación del subsidio de vivienda para la población desplazada, toda vez que con varios años de anterioridad fueron clasificados como beneficiarios del mismo en el estado de calificados.

Se hace una breve referencia a los siguientes temas: 1º.

El derecho de la población desplazada a una vivienda digna y su marco constitucional y legal. 2º.

La especial desprotección a que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos sociales, específicamente en el goce efectivo de su derecho a la vivienda digna y, 3º.

El respeto de los turnos en la asignación de subsidios para la población desplazada.

En términos generales considera la Sala, que la acción de tutela solamente procede para saltarse los turnos del subsidio familiar de vivienda para la población desplazada cuando exista una necesidad urgente para proteger sus derechos fundamentales en riesgo, es decir, cuando se está frente a un caso individual y excepcional cuyas condiciones son especialmente extremas, situación que no sucede en los casos analizados debido a que no se encontraron motivos suficientes, ni circunstancias especiales para ordenar la modificación de turnos ya establecidos por FONVIVIENDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3.546.068 CONFIRMAR parcialmente la decision proferida por la Sala de Jurisdiccion Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio, en cuanto revoco el fallo de la Sala de Jurisdiccion Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindio, que concedio la tutela de la referencia, excepto en lo que concierne a la senora Doralba Luz Jaramillo Jaramillo, pues en su lugar se ORDENA al Fondo Nacional de Vivienda, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia incluya a la accionante Doralba Luz Jaramillo Jaramillo, en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada, en el estado "Calificado" y que modifique en lo pertinente la resolucion mediante la cual se rechazo la postulacion del mismo, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
  2. SEGUNDO. En el expediente T- 3.550.170 REVOCAR la decision proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, del
  3. primero. (1deg) de junio de dos mil doce (2012), en cuanto confirmo el fallo del Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Bogota con Funciones de Conocimiento, que nego la tutela de la referencia. y en su lugar declararla IMPROCEDENTE.
  5. TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.