T-182 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Asociacion Nacional De Desplazados Indigenas Y Campesinos De Colombia·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación y condiciones como agentes oficiosos para presentar acciones de tutela
- Agencia oficiosa en materia de población desplazada
- Declaración de inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278/07
- Orden a Agencia Presidencial para la Acción Social modifique su política de asignación de turnos para la entrega de la ayuda, tomando en cuenta grado de vulnerabilidad de los beneficiarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Agencia Presidencial para la Acción Social proceda a informar a miembros de Andicol la fecha precisa del desembolso de la ayuda humanitaria o su prórroga, según corresponda
- Vulneración por Acción Social al no suministrar las ayudas de manera integral, continua y oportuna
- Vulneración al mínimo vital
- Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibirán
- Desprotección a que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos fundamentales
- Protección de derechos fundamentales para garantizar las condiciones materiales mínimas de subsistencia
- Suministro de información oportuna sobre sus derechos y acompañamiento de las autoridades para asegurar la protección que se les debe brindar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida en condiciones digna.
La accionante, en representación de la Asociación Nacional de Desplazados Indígenas y Campesinos de Colombia –ANDICOL-, aseguró que la mayor parte de los afiliados a la organización que representa son indígenas desplazados, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el RUPD.
Alega la vulneración de derechos fundamentales en tanto la entidad accionada no ha entregado de manera integral ni puntual las ayudas humanitarias de emergencia a que tienen derecho sus representados.
La accionada argumentó que los afectados debían respetar el turno que les correspondía para el desembolso del subsidio, por cuanto todos los beneficiarios del programa se encontraban en el mismo nivel de vulnerabilidad, y, de manera consecuente, se debía respetar el derecho a la igualdad de todas las personas en situación de desplazamiento.
Para decidir el caso la Sala analiza la siguiente temática: 1º.
La especial desprotección a que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos fundamentales. 2º.
La ayuda humanitaria de emergencia para la población en situación de desplazamiento y el derecho a su prórroga. 3º.
El derecho a la igualdad de los desplazados en el pago de la ayuda humanitaria de emergencia y sus prórrogas y el deber de la Administración de informar una fecha cierta dentro de un plazo oportuno y razonable.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la demandada informar a los miembros de Andicol, la fecha precisa del desembolso de la ayuda humanitaria o su prórroga, según corresponda.
Igualmente le ordena modificar la política de asignación de turnos, tomando en consideración criterios de diferenciación derivados del grado de vulnerabilidad de los beneficiarios, dando prioridad a los sujetos de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 22 de julio de 2010, por el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Sara Juanias Ramirez, como agente oficiosa de los miembros de la Asociacion Nacional de Desplazados Indigenas y Campesinos de Colombia -Andicol-.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a informar a Alirio Barbosa, Flor Marina Lasso, Juan Carlos Silva Lasso, Luz Marina Diaz Brinez, Nancy Edith Sanchez, Wilser Huepa Ducuara, Julio Cesar Garzon Cerquera, Luz Perla Calceto Navarro, Maria Rosario Tique Tique, Arnulfo Perez Collazos y Maria del Carmen Poloche, miembros de Andicol, la fecha precisa del desembolso de la ayuda humanitaria o su prorroga, segun corresponda.
- Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a modificar su politica de asignacion de turnos para la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y sus prorrogas, tomando en consideracion criterios de diferenciacion derivados del grado de vulnerabilidad de los beneficiarios. Debera dar prioridad, en consecuencia, a los sujetos de especial proteccion constitucional, como madres cabeza de familia, personas con discapacidad, adultos mayores, indigenas y afrodescendientes.
- Quinto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, implemente un nuevo mecanismo de informacion para los beneficiarios que les permita conocer el plazo cierto y razonable dentro del cual recibiran efectivamente el dinero de la ayuda humanitaria de emergencia y sus prorrogas.
- Sexto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que informe a la Sala Primera de Revision las modificaciones que introduzca en relacion con las ordenes emitidas en los numerales
- cuarto. y
- quinto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.