Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2009

T-190 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Manuel Hernandez Zapata Y Franciso Miguel Cuestas Cuestas·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Asociaciones de desplazados
  • Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción
Victimas De La Violencia
  • Situación de riesgo y vulnerabilidad de personas objeto de desplazamiento constituye una justa causa para que se acepte actuación a través de apoderados
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion, igualdad, trabajo, debido proceso y conformacion, ejercicio y control del poder politico que se estiman accionados con la negativa de las entidades accionadas en el adelantamiento del tramite de reparacion administrativa iniciado por los mismos, según arguyen, porque tal procedimiento es sencillo, gratuito, y por ende, no requiere abogado. <br>la sala reiterio que el amparo de los derechos fundamentales de los desplazados puede efectuarse a traves de apoderados o mediante asociaciones que los representen siempre que se acredite el lleno de los siguientes requerimientos: I) que se haga a traves del representante legal de organizacion con existencia debidamente acreditada; (ii) que se individualice el nombre de los miembros de la misma; Y (iii) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la accion de interponga a su nombre. <br>descripcion de algunas disposiciones del decreto 1290 de abril 22 de 2008 contentivo de acciones para la restitucion, indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticion de las conductas. <br>la sala determino que, si bien el pago directo a las victimas, la gratuidad, la simplicidad y el facil acceso al proceso en cuestion hacen innecesaria la intermediacion de representantes para su tramitacion, la situación de riesgo y vulnerabilidad de las personas objeto de desplazamiento constituye una justa causa para aceptar su realizacion por intermedio de abogado. <br>se decidio entonces, que si los actores, despues de ser debidamente asesorados sobre el tramite a adelantar, insisten en solicitar la reparacion a traves de abogado, se debera aceptar y reconocer la representacion solicitada. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlantico, que resolvio la accion de tutela promovida por Manuel Hernandez Zapata y Francisco Miguel Cuestas Cuestas contra la Presidencia de la Republica, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion y la Defensoria del Pueblo. En su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger derecho al debido proceso vulnerado por la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion y la Defensoria del Pueblo y DENEGAR la tutela contra la Presidencia de la Republica y el Ministerio del Interior y de Justicia comoquiera que carecen de competencia frente a la reparacion administrativa prevista por el Decreto 1290 de 2008.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Defensoria del Pueblo, a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y a la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion para que en adelante se asegure de brindar la informacion directa las victimas sobre la sencillez y gratuidad de la reparacion administrativa establecida en el Decreto 1290 de 2008, pero en el evento que las victimas decidan, una vez informadas, acceder al tramite a traves de apoderado, las entidades mencionadas deberan reconocer y aceptar la representacion.
  3. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.