T-1020 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rosana Aponte De Ortíz·Demandado Agencia Presidencial Par Aa Acción Social Y La Cooperación Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la protecicón especial a las víctimas del conflicto de madre de ciudadano muerto por un grupo al margen de la lay a quien le fue negada la concesión de las respectivas ayumanitarias por supuesta extemporaneidad en la elevación de la solicitud. <br>las víctimas tienen derecho a la ayuda humanitaria por los daños sufirdos a consecuencia de la acción de grupos armados al márgen de la ley. <br>aplicación del decreto 1290 de abril 22 de 2008, contentivo del programa de reparación individual para la reparación de las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, al caso concreto. <br>en el presente caso se acreditó que la accionante es beneficiaria de los planes en mención en vista de que su hijomurió debido a causas relacionadas con el conflicto armado interno, y se recordó que para efectos del otrogamiento de estas garantía a esta población es necesario hacer una interpretación favoravle de las normas que regulan la materia. <br>se ordenó a acción social iniciar los trámites tendientes a inscribir a la accionante en su registro. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 18 de 2008 por el Tribunal Administrativo de Quindio, que revoco el adoptado en enero 18 del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Armenia, concediendo el amparo solicitado por Rosana Aponte de Ortiz. En su lugar, se dispone CONCEDER a la mencionada senora la proteccion que le corresponde como victima del conflicto armado al margen de la ley.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, por conducto del Coordinador de la Unidad Territorial de Quindio, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de este fallo, realice los tramites pertinentes para que la senora Rosana Aponte de Ortiz sea efectivamente inscrita, en un lapso no superior a quince dias contados desde esa misma notificacion, en el Programa de Reparacion Individual por via administrativa para las victimas de los grupos armados al margen de la ley y, de tal manera, pueda acceder a la ayuda que normativamente le corresponda, otorgada por el Gobierno Nacional.
- Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.