T-991 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Lus Stella Solarte Betancourt·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentación
- Caso en que el Comité de Reparaciones Administrativas decidió no reconocer la calidad de víctima de la peticionaria y en consecuencia acceder a la reparación administrativa
- Orden a la UARIV de expedir un nuevo acto administrativo motivado en el que resuelva la solicitud de reparación administrativa elevada por la peticionaria
- Vulneración por la UARIV al no motivar el acto administrativo por medio del cual se le informó que el Comité de Reparaciones Administrativas había decidido no reconocer la calidad de víctima
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso administrativo.
En el presente caso la accionante solicita que se le informe las razones por las cuales el Comité de Reparaciones Administrativas decidió no reconocer su calidad de víctima y en consecuencia, acceder a la reparación administrativa prevista en el Decreto 1290 de 2008.
Se alega que la comunicación en la cual se negó tal reconocimiento no expuso los argumentos que llevaron a la entidad a tomar la medida, así como tampoco se le permitió obtener una copia del acta por medio de la cual se resolvió negar su inclusión como víctima.
Tras estimar que entidad accionada si vulneró derechos fundamentales de la actora, la Sala CONCEDE la tutela y ordena que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 expida un nuevo acto administrativo en el cual resuelva la solicitud de reparación administrativa elevada por la actora, el cual debe contener la motivación suficiente por la cual se decidió no reconocer su calidad de víctima.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que a su vez confirmó la sentencia proferida el dos (2) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición de la señora Luz Stella Solarte Betancourt.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, expida un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud de reparación administrativa elevada por la señora Luz Stella Solarte Betancourt que contenga la motivación suficiente por la cual se decidió no reconocer su calidad de víctima.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.