T-046 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Mercedes Pulido De Varela Vs Secretaria De Educacion De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Información sobre el estado del trámite no constituye respuesta de fondo
- Vulneración por no existir respuesta por parte de la Secretaría de Educación
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Término para resolver solicitudes de ascenso
- Normatividad que regula la forma en que deben tramitarse las solicitudes de ascenso
- Autoridad competente para resolver la solicitud de ascenso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de docente que ha solicitado su ascenso al grado catorce del escalafon nacional docente sin que la entidad le haya resuelto su peticion.solicita se ordene a la entidad resolver su solicitud.derecho de peticion para resolver la solicitud de ascenso en el escalafon docente.
La jurisprudencia constitucional ha ido definiendo las reglas que determinan el marco de ejercicio y efectividad de este derecho manifestando que no solo implica la posibilidad de presentar peticiones respetuosas a las autoridades sino que conlleva el derecho a recibir de la administracion una respuesta clara precisa y oportuna que resuelva el fondo del asunto.
La informacion sobre el estado del tramite no constituye respuesta de fondo.la sala no considera una respuesta efectiva aquella que simplemente esta informando a la interesada el tramite que se esta adelantando mucho menos cuando tales diligencias administrativas han tardado varios meses y solo como consecuencia de la notificacion de la demanda de tutela la secretaria de educacion de cundinamarca comunico a la accionante sobre el tramite de las mismas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006) en el que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Once (11) Civil del Circuito de Bogotá, el ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006) en el asunto de la referencia, que resolvió negar las pretensiones de la accionante y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Mercedes Pulido de Varela.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Cundinamarca que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de ascenso presentada por la accionante.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.