Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2006

T-709 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Nalda Elizabeth Tatis Hernandez Vs. Alcalde De Bucaramanga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Vulneración por no existir respuesta por parte de la Secretaría de Educación
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
  • Alcance y contenido
Escalafon Docente
  • Término para resolver solicitud de ascenso
  • Normatividad que regula la forma en que deben tramitarse las solicitudes de ascenso
  • Autoridad competente para resolver la solicitud de ascenso
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de docente que formulo solicitud de ascenso al alcalde sin haber obtenido respuesta.

Solicita se ordene dar respuesta a su solicitud.

Derecho de peticion.

Reglas que determinan la naturaleza del derecho de peticion y definen el marco de su ejercicio y efectividad.

Autoridad competente para resolver la solicitud de ascenso en el escalafon docente.

En el presente caso es la secretaria de educacion de bucaramanga la entidad encargada de dar respuesta a las solicitudes de ascenso en el escalafon docente y ser resueltas en un termino de sesenta dias contados a partir de su presentacion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educación de Bucaramanga que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de ascenso presentada por la accionante.
  3. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.