Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2002

T-566 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Orlando Jose Valencia Andoval Y Otras Vs. Alcalde Mayor De Bogota Y Otra

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Inscripcion Y Ascenso En Escalafon Docente. Respuesta Clara Y Oportuna. Derechos Adquiridos. Competencia. Ley 715 De 2001. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
  • Inscripción y ascenso en el escalafón docente
  • Resolución oportuna y de fondo
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Bogotá, el dos (2) y dieciocho (18) de abril del año dos mil dos (2002), dentro de las tutelas instauradas por Bertha Elizabeth Rojas Hernández y Ruth Luque Osorio, respectivamente; de igual forma, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, el trece (13) de marzo de dos mil dos (2002) respecto de la tutela incoada por el señor Orlando José Valencia Sandoval, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de petición de los citados señores, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Alcalde Mayor de Bogotá Dr. Antanas Mockus Sivickas -Secretaría de Educación-, que si no lo hubiere hecho ya, dentro del plazo máximo de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia, dé respuesta de fondo a las peticiones elevadas por los demandantes.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.