T-048 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Edwin Anibal Noriega Garcia Y Otro·Demandado Brinks De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que deben acreditarse
- Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Mandatos superiores de protección a la vida digna, al mínimo vital, a la familia, a la seguridad social, a la salud y a la educación
- Pago de salarios debe ordenarse por autoridad judicial
- Pago de salarios procede si se prueba secuestro o desaparición
- Continuidad en el pago de salarios u honorarios
- Personas que se hallan en un estado de debilidad manifiesta
- Deber de solidaridad en favor de su núcleo familiar dependiente
- Se dio respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela
- Se dio contestación a derecho de petición
- Deber de continuidad en el pago surge del principio de solidaridad
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales de los accionantes se atribuye a la negativa de las empresas o entidades demandadas de pagar los salarios dejados de percibir por una trabajadora particular y un militar desaparecido, hasta tanto se allegue una sentencia en firme que declare la muerte presunta y el respectivo registro civil de defunción.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
Improcedencia de la acción de tutela para reclamar salarios y prestaciones de personas secuestradas. 2º.
Los deberes de solidaridad respecto a las personas secuestradas y desaparecidas. 3º.
Continuidad en el pago de salarios a favor de los beneficiarios víctimas de delitos de secuestro y desaparición forzada y, 4º.
El núcleo esencial del derecho de petición.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta Sala Civil-Familia, el pasado 8 de julio de 2015, el cual declaro la improcedencia de la accion de tutela, dentro del expediente T-5.175.304.
- SEGUNDO. CONFIRMAR las sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el pasado veinticuatro (24) de junio de 2015, dentro del expediente T-5.183.004
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.