T-1131 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juana Hurtado Otálora·Demandado Empresa De Vigilancia Viginorte Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para la continuidad en el pago de salarios
- Requisitos para la continuidad en el pago de salarios u honorarios
- Improcedencia para pago de salarios a víctima de secuestro o desaparición forzada
- Estado debe proteger a aquellos que padecen los flagelos de la desaparición forzada y la toma de rehenes y a sus familias
- Estado debe proteger a las víctimas del secuestro y a sus familias
- Sistema de protección en el sistema jurídico colombiano
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital, vida digna y seguridad social invocada en favor suyo y sus hijos por esposa de extrabajador de la empresa accionada desaparecido en ejercicio de sus funciones, y que solicita el pago de ciertas mesadas salariales adeudas por ésta a su esposo. <br>fundamentos constitucionales del deber especial de protección a las víctimas de las conductas que atentan contra la libertad individual.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafimó que, entratándose de circunstancias tales como el secuestro o la desaparición forzada, el empleador no se exime de la carga de proporcionar el salario y las prestaciones respectivas en favor del núcleo familiar la víctima, pues la sustracción de las obligaciones laborales de parte del trabajador se debe a una fuerza mayor, y ello no puede resultar en el desconocimiento del derecho al mínimo vital de la familiar del trabajador o de la trabajadora. <br>adicionalmente, se preciso que, para que proceda la continuidad, es menester que el delito esté probado, que el pago haya sido dispuesto por la autoridad judicial competente de conocer el respectivo delito, y su efectividad tiene lugar hasta tanto no se dé la liberación. <br>en vista de que no se acreditó el carácter punible del desaparecimiento del esposo de la accionante, se estableció que la empresa accionada no estaba en la obligación de proseguir el pago de las prestaciones reclamadas por ésta. <br>negada <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR el termino para resolver el tramite de revision suspendido por esta Sala mediante Auto del seis (6) de junio de dos mil ocho (2008).
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla el treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003), mediante la cual confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil Municipal el veinte (20) de Junio de dos mil tres, que DENEGO el amparo solicitado por Juana Otalora Hurtado en la causa instaurada por esta contra VIGINORTE LTDA.
- TERCERO. REMITIR copias del expediente de la referencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico, Sala Disciplinaria, para que se inicien los procesos disciplinarios correspondientes por la demora del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla en remitir el expediente de tutela a que se refiere esta sentencia.
- CUARTO. REQUERIR al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla para que no vuelva a dilatar la remision de las sentencias de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revision.
- QUINTO. REMITIR copias de este expediente de tutela a la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion, para que se verifique si la senora Otalora Hurtado ostenta la calidad de victima, y en caso tal, se garanticen sus derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparacion.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.