Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2000
T-1634 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Lina Maria Pulgarin Toro Y Otra Vs. Abservigia Ltda
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Subsistencia E Integridad Familiar De Quienes Dependen De Trabajador Desaparecido. Escoltas. Pago De Salarios Y Prestaciones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Indefensión
Nasciturus
- Titular de derechos fundamentales
Secuestrado
- Pago de salarios
Secuestro
- Causal de fuerza mayor
Suspension De Contrato De Trabajo Y Fuerza Mayor
- Responsabilidad del empleador
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de mayo 17 de 2000 proferida por la Sala Primera de Familia del Tribunal Superior de Medellín que negó la tutela presentada por Eulidania Muñoz Galvis.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de mayo 22 de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó la tutela presentada por Lina María Pulgarín Toro.
- TERCERO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia y a la integridad familiar de las señoras LINA MARIA PULGARIN y EULIDANIA MUÑOZ GALVIS, así como de sus hijos, ordenando a la empresa ABSERVIGIA LTDA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones correspondientes a que tienen derecho los señores HERNANDO OCHOA MARIN Y ELKIN SIERRA MEJIA, a partir del día en que se produjo su indeterminada desaparición, sin que dicho término exceda de dos (2) años.
- CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-171/99Der. A La Vida Y A La Salud. Entrega De Medicamentos A Mujer Embarazada Y Con Sida. Concedida.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.T-223/98Der. A La Seguridad Social De Los Niños. Der. Al Subsidio Familiar Del Nasciturus. Hija De Policia Fallecido. Concedida.C-031/97Ley 201/95. Art. 153. Clasificacion De Los Agentes Del Ministerio Publico. Exequible.T-015/95Der. De Los Beneficiarios De Un Secuestrado A Percibir Los Salarios Y Prestaciones Que A El Le Corresponden. Legalidad De Su Pago. Concedida.T-290/93Regulacion De Visitas. Derechos Fundamentales De Los Niños. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.
Ver las 7 →Citada por28
T-048/16Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales A Beneficiarios De Trabajadores Secuestrados O Sometidos A Desaparicion Forzada.C-613/15Medidas De Protección A Las Víctimas Del Secuestro. Beneficio En Favor De Quienes Tengan Contrato De Trabajo A Término Fijo.T-795/12Tutela de 2012T-470/12T-386/12Tutela de 2012T-704/11Tutela de 2011
Ver las 28 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.