Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2000

T-1634 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Lina Maria Pulgarin Toro Y Otra Vs. Abservigia Ltda

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Subsistencia E Integridad Familiar De Quienes Dependen De Trabajador Desaparecido. Escoltas. Pago De Salarios Y Prestaciones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nasciturus
  • Titular de derechos fundamentales
Secuestrado
  • Pago de salarios
Secuestro
  • Causal de fuerza mayor
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de mayo 17 de 2000 proferida por la Sala Primera de Familia del Tribunal Superior de Medellín que negó la tutela presentada por Eulidania Muñoz Galvis.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de mayo 22 de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó la tutela presentada por Lina María Pulgarín Toro.
  3. TERCERO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia y a la integridad familiar de las señoras LINA MARIA PULGARIN y EULIDANIA MUÑOZ GALVIS, así como de sus hijos, ordenando a la empresa ABSERVIGIA LTDA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones correspondientes a que tienen derecho los señores HERNANDO OCHOA MARIN Y ELKIN SIERRA MEJIA, a partir del día en que se produjo su indeterminada desaparición, sin que dicho término exceda de dos (2) años.
  4. CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.