C-613 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Fernando Soto Duque Y Otros·Demandado Ley 986 De 2015, Articulo 15, Numeral 2 Parcial.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Mandatos superiores de protección a la vida digna, al mínimo vital, a la familia, a la seguridad social, a la salud y a la educación
- Falta de protección a través del pago de salarios y prestaciones sociales al empleado y sus familias víctimas de secuestro y libertad individual conduce a relegar al individuo a la marginación social y discriminación y, con ello, se pone en p
- Exhorto al congreso
- Límite resulta razonable y proporcionado
- Norma acusada consagra trato diferenciado que resulta discriminatorio desde el punto de vista constitucional
- Norma ha debido ser declarada exequible de manera condicionada, con el fin de que se proteja de manera efecti
- Estado debe garantizar protección efectiva de los derechos fundamentales de la familia afectada con el secues
- Contenido
- Fundamento constitucional del deber de continuar con el pago de salarios u honorarios
- Deber de solidaridad en favor de su núcleo familiar dependiente
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Deben encontrarse cobijadas en condiciones de igualdad por los mismos beneficios o consecuencias jurídicas en lo que guarda relación con las medidas de protección dirigidas tanto a él como a su
- Jurisprudencia constitucional
- Protección de los derechos de las familias debe ser conferida sin discriminación alguna
- Respeto de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de sus familias indistintamente de los mecanismos que puedan contemplarse para que tal pago se haga efecti
- Desarrollo normativo
- Deber especial de protección
- Fundamento para la protección del derecho a la continuidad en el pago de salarios u honorarios de secuestrados y demás víctimas de delitos contra la libertad individual
- Deber del Estado en pago de salarios y prestaciones sociales con fundamento en el principio de solidaridad
- Condiciones
- Deber de continuidad en el pago surge del principio de solidaridad
- Beneficiarios
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamentos constitucionales
- Deber del empleador de continuar con los pagos de salarios y prestaciones sociales con fundamento en el principio de solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15, numeral 2 (parcial) de la Ley 986 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones.
Se aduce que la norma acusada infringe la Constitución Política, porque genera un trato diferenciado entre los trabajadores víctimas de secuestro según estén vinculados con contrato a término indefinido o a término fijo, en relación con la continuación del pago de salarios y prestaciones legales.
Para los demandantes, esta diferenciación representa un déficit de protección para los últimos y vulnera la dignidad humana, el principio de solidaridad, el derecho a la igualdad, la protección a la familia, al trabajo y a la seguridad social, al igual que el principio de solidaridad y normas de pactos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad.
Para la Corte, limitar el pago de salarios y prestaciones sociales del trabajador víctima de secuestro hasta el vencimiento del término del contrato laboral, resulta una medida razonable y proporcionada.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “hasta el vencimiento del contrato o”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 986/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "...hasta el vencimiento del contrato o" contenida en el numeral 2o del articulo 15 de la Ley 986 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.