Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2008

T-778 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ross Mary Perez Silva·Demandado Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Salario
  • Pago a beneficiarios del secuestrado
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
Acción De Tutela
  • Procedencia para el pago de salarios a beneficiarios del secuestrado
Secuestrado O Desaparecido
  • Pago de salarios debe ordenarse por autoridad judicial
Secuestrado
  • Pago de salarios
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion y minimo vital por la respuesta evasiva dada por la entidad accionada en relacion con las prestaciones salariales y pensionales que considera tener derecho con motivo de la desaparicion de su esposo.

La entidad exige el fallo definitivo del proceso de muerte presunta por desaparecimiento y del registro de defuncion.

La entidad canceló a la actora los salarios por él devengados desde la fecha de la desaparicion hasta la fecha en que fue declarado definitivamente desparecido y lo retiró del servicio.

Sin embargo la entidad no vulnera ningun derecho porque esta en la obligacion de exigir los documentos que acrediten la muerte del agente para que la conyuge pueda obtener las prestaciones que por ley le corresponden.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante Auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 6 de septiembre de 2007 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.