C-394 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Faisury Perdomo Estrada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No forma parte del bloque de constitucionalidad
- Contradicciones en las funciones que se le atribuye
- Concepto
- Incorporación de leyes orgánicas y estatutarias resulta desafortunada
- No incorporación a éste, de leyes estatutarias y orgánicas
- Funciones que cumple
- Concepto
- Elementos que lo configuran
- Asuntos que se ocupa
- No jerarquía normativa
- Concepto
- No incorporación al bloque de constitucionalidad
- No jerarquía normativa
- Concepto
- Materias que regula
- No incorporación al bloque de constitucionalidad
- Instrumentos de protección en ley 986/05
- Continuidad del pago cobija tanto a los servidores públicos como trabajadores particulares
- Sub reglas jurisprudenciales sobre continuidad del pago
- Obligación del empleador de cancelar aportes en seguridad social
- Continuidad en atención de salud a familia del afectado
- Elementos que lo configuran
- Elementos que lo configuran
- Proscripción en el derecho internacional humanitario
- Estado debe propender por el goce efectivo del derecho a la educación de hijo de víctima del secuestro, desaparición forzada o toma de rehenes
- Fundamentos constitucionales del deber especial de protección
- Sistema de protección en el sistema jurídico colombiano
- No indicación del nombre del ponente
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Efectos retrospectivos
- Configuración por no incluir a víctimas de desaparición forzada y toma de rehenes
- Concepto
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- No inclusión en el régimen de beneficiarios de la ley 986/05 configura trato discriminatorio
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 986 de 2005 articulos 2 y 15 paragrafo 3º.
Se adoptan medidas de proteccion a las victimas del secuestro y sus familias y se dictan otras disposiciones.
Destinatarios de los instrumentos de proteccion y pago de salarios honorarios prestaciones sociales y pensiones del secuestrado.el demandante solicita se declare la exequibilidad condicionada de los articulos 2 y 15 paragrafo 3 de la ley 986 de 2005 en el entendido que dichos preceptos legales deben ser igualmente aplicables respecto de las victimas de los delitos de toma de rehenes desaparicion forzada y personas secuestradasen la demanda se plantea un cargo por omision legislativa relativa.
Sistema de proteccion a las victimas de delitos contra la libertad individual y sus familias en el sistema juridico colombiano.
Alcance de la ley 986 de 2005 y los instrumentos de proteccion que consagra.
Antecedentes legales de la ley 986 de 2005 en materia de proteccion a las victimas de los delitos de secuestro toma de rehenes y desaparicion forzada.
La jurisprudencia constitucional en materia de proteccion a las victimas de los delitos contra la libertad individual.
La omision legislativa relativa.
Fundamentos constitucionales del deber especial de proteccion a las victimas de las conductas que atentan contra la libertad individual.exequible el articulo 2 de la ley 986 de 2005 en el entendido que tambien son destinatarios de los instrumentos de proteccion consagrados en dicha ley las victimas de los delitos de toma de rehenes y desaparicion forzada sus familias y las personas que dependan economica de ellas confiriendo a esta sentencia efectos retrospectivos e inhibida en relacion con paragrafo 3 del articulo 15 de la ley 986 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 986/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el articulo 2deg de la Ley 986 de 2005 "por medio de la cual se adoptan medidas de proteccion a las victimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones", en el entendido que tambien son destinatarios de los instrumentos de proteccion consagrados en dicha ley, las victimas de los delitos de toma de rehenes y desaparicion forzada, sus familias y las personas que dependan economicamente de ellas.
- Segundo. Conferir a esta sentencia efectos retrospectivos, en los terminos senalados en el acapite final de la parte motiva.
- Tercero. INHIBIRSE de emitir un fallo de fondo en relacion con el paragrafo 3deg del articulo 15 de la Ley 986 de 2005, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.