Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de mayo de 2007Sala Plena

C-394 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Faisury Perdomo Estrada

Tema · dato duro
Salarios U Honorarios De Secuestrados O Desaparecidos. Sub Reglas Jurisprudenciales Sobre Continuidad Del Pago
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convenio Internacional Contra La Toma De Rehenes
  • No forma parte del bloque de constitucionalidad
Bloque De Constitucionalidad En Sentido Lato
  • Contradicciones en las funciones que se le atribuye
  • Concepto
  • Incorporación de leyes orgánicas y estatutarias resulta desafortunada
Bloque De Constitucionalidad
  • No incorporación a éste, de leyes estatutarias y orgánicas
  • Funciones que cumple
  • Concepto
Desaparicion Forzada
  • Elementos que lo configuran
Ley Estatutaria
  • Asuntos que se ocupa
  • No jerarquía normativa
  • Concepto
  • No incorporación al bloque de constitucionalidad
Ley Organica
  • No jerarquía normativa
  • Concepto
  • Materias que regula
  • No incorporación al bloque de constitucionalidad
Medidas De Proteccion Victimas De Secuestro
  • Instrumentos de protección en ley 986/05
Salarios U Honorarios De Secuestrados O Desaparecidos
  • Continuidad del pago cobija tanto a los servidores públicos como trabajadores particulares
  • Sub reglas jurisprudenciales sobre continuidad del pago
Secuestro O Desaparicion Forzada
  • Obligación del empleador de cancelar aportes en seguridad social
  • Continuidad en atención de salud a familia del afectado
Secuestro
  • Elementos que lo configuran
Toma De Rehenes
  • Elementos que lo configuran
  • Proscripción en el derecho internacional humanitario
Victima De Delitos Contra La Libertad Individual
  • Estado debe propender por el goce efectivo del derecho a la educación de hijo de víctima del secuestro, desaparición forzada o toma de rehenes
  • Fundamentos constitucionales del deber especial de protección
  • Sistema de protección en el sistema jurídico colombiano
Citas De Las Sentencias De La Corte Constitucional
  • No indicación del nombre del ponente
Omision Legislativa Relativa En Regimen De Proteccion De Victimas Del Secuestro
  • Configuración por no incluir a víctimas de desaparición forzada y toma de rehenes
Protocolo Ii De Ginebra
  • Forma parte del bloque de constitucionalidad
Victima De Desaparicion Forzada Y Toma De Rehenes
  • No inclusión en el régimen de beneficiarios de la ley 986/05 configura trato discriminatorio
23 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 986 de 2005 articulos 2 y 15 paragrafo 3º.

Se adoptan medidas de proteccion a las victimas del secuestro y sus familias y se dictan otras disposiciones.

Destinatarios de los instrumentos de proteccion y pago de salarios honorarios prestaciones sociales y pensiones del secuestrado.el demandante solicita se declare la exequibilidad condicionada de los articulos 2 y 15 paragrafo 3 de la ley 986 de 2005 en el entendido que dichos preceptos legales deben ser igualmente aplicables respecto de las victimas de los delitos de toma de rehenes desaparicion forzada y personas secuestradasen la demanda se plantea un cargo por omision legislativa relativa.

Sistema de proteccion a las victimas de delitos contra la libertad individual y sus familias en el sistema juridico colombiano.

Alcance de la ley 986 de 2005 y los instrumentos de proteccion que consagra.

Antecedentes legales de la ley 986 de 2005 en materia de proteccion a las victimas de los delitos de secuestro toma de rehenes y desaparicion forzada.

La jurisprudencia constitucional en materia de proteccion a las victimas de los delitos contra la libertad individual.

La omision legislativa relativa.

Fundamentos constitucionales del deber especial de proteccion a las victimas de las conductas que atentan contra la libertad individual.exequible el articulo 2 de la ley 986 de 2005 en el entendido que tambien son destinatarios de los instrumentos de proteccion consagrados en dicha ley las victimas de los delitos de toma de rehenes y desaparicion forzada sus familias y las personas que dependan economica de ellas confiriendo a esta sentencia efectos retrospectivos e inhibida en relacion con paragrafo 3 del articulo 15 de la ley 986 de 2005

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 986/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 986/05 «en relación con el parágrafo 3°»INHIBITORIO
Art. 2Ley 986/05EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el articulo 2deg de la Ley 986 de 2005 "por medio de la cual se adoptan medidas de proteccion a las victimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones", en el entendido que tambien son destinatarios de los instrumentos de proteccion consagrados en dicha ley, las victimas de los delitos de toma de rehenes y desaparicion forzada, sus familias y las personas que dependan economicamente de ellas.
  2. Segundo. Conferir a esta sentencia efectos retrospectivos, en los terminos senalados en el acapite final de la parte motiva.
  3. Tercero. INHIBIRSE de emitir un fallo de fondo en relacion con el paragrafo 3deg del articulo 15 de la Ley 986 de 2005, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.