C-118 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gentil Cerquera Perdomo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la expresión según la Constitución
- Concepto
- Visión material
- Diferenciación en el ordenamiento penal
- No violación por no exigencia de juramento a testigos menores de doce años
- No exigencia de juramento
- Normas protectoras de los menores de edad
- Medidas de rehabilitación
- Medidas de protección
- Concepto y finalidad
- Buscan garantizar el cuidado del menor y no implican sanción
- Distinciones debido a la particularidad de cada grupo protegido
- Concepto según la Convención sobre los Derechos del Niño
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000 articulo 266 (parcial).
Codigo de procedimiento penal.
Deber de rendir testimonio.
El demandante considera que la disposición acusada vulnera el artículo 13 de la constitución política.
Mediante sentencia c- 1068 de 2002 esta corporación estudió el bloque de constitucionalidad que compone las normas protectoras de los menores de edad.
Y se determina como niños a todas aquellas personas que no han cumplido los dieciocho (18) años como mayoría de edad.
Sin embargo dichos preceptos permiten que los estados partes establezcan una edad diferente para la adquisición de la mayoría ya mencionada.
Se puede aseverar que en concordancia con la convención de derecho del niño el estado colombiano establece la mayoría de edad a los dieciocho (18) años.
Si bien es cierto en la actualidad hace parte de los postulados constitucionales el principio de buena fe este puede tener límites establecidos por el legislador con el propósito de verificar que lo dicho o aseverado por un testigo en su testimonio corresponde a la verdad.
Respecto de los menores mayores de doce ( 12 ) años y menores de dieciocho ( 18 ) el legislador optó por determinar su responsabilidad penal en la comisión de los hechos investigados y acorde con lo anterior imponerle como sanción una o varias medidas de rehabilitación que pueden ir hasta su reclusión en una institución de carácter cerrado.
Advierte esta corporación que no se presentan los supuestos para integrar en el presente caso la unidad normativa solicitada por una de las intervinientes.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "...de doce( 12 ) años ." Contenida en el artículo 266 de la ley 600 de 2000 , por los cargos analizados .
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.