C-853 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Miller Alfonso Ramirez Solorzano·Demandado Ley 1121 De 2006 Artículo 18
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones en que se fundamenta la protección especial
- Sujetos de especial protección constitucional
- Comprende a las personas menores de 18 años
- Finalidad de la proclama de protección
- Definición
- Características del tipo penal
- Exclusión de protección a mayores de 12 años y menores de 18 años es injustificada
- Exclusión de protección a mayores de 12 años y menores de 18 años resulta irrazonable y desproporcionada
- Reconocimiento en el derecho internacional
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Definición
- Medidas que comprende
- Tipificación de conductas penales y atribución de penas y medidas de seguridad
- Titularidad
- Alcance de la protección frente a su desarrollo armónico e integral y al ejercicio pleno de sus derechos
- Consagración constitucional e internacional
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1121 de 2006, artículo 18, que modificó el artículo 441 del Código Penal, la norma regula la omisión de denuncia de particular, en las conductas contempladas en el Título II y en el capítulo IV del Título IV del Código Penal, cuando el sujeto pasivo sea un menor, el aparte demandado es el siguiente “de doce (12) años”, el demandante considera vulnerado el derecho a la igualdad, los derechos de los niños, los derechos de los adolescentes y la prevalencia de los tratados de los derechos humanos, en cuanto a la Convención sobre los derechos del niño, precisa que son considerados menores quienes no han cumplido los 18 años, y que por lo tanto se debería sancionar las conductas previstas en todos los casos en que el sujeto pasivo no haya alcanzado los 18 años.
La Corte se pronuncia sobre la potestad de configuración legislativa punitiva y los límites impuestos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, el interés superior del menor y la protección de la libertad, la integridad y la formación sexual, las características que identifican el tipo penal de omisión de denuncia de particular, por último se pronuncia sobre la inexequibilidad de la expresión “de doce (12) años” por excluir del ámbito de protección de la moción de denuncia de particular frente a los delitos de explotación sexual, a la población adolescente como sujeto pasivo ya que el aparte esta vulnerando los derechos de los menores mayores de 12 y menores de 18 años, se decide declarar la expresión acusada inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1121/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de doce (12) años", contenida en el artículo 18 de la Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 441 del Código Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.