C-468 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Clara Ines Cuervo Huertas Y Otro·Demandado Ley 599 De 200 Artículo127
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tipificación y sanción se justifican plenamente
- Se entiende referida a menores de 18 años
- tipo penal en blanco
- Características del tipo penal
- Normas protectoras de menores también prevé trato diferente entre diversos grupos de edades de menores
- Constituye un desarrollo legislativo del principio del interés superior del menor
- Diseño no contraría límites constitucionales
- Diseño pretende preservar la vida e integridad personal de personas incapaces de cumplir por si mismas con sus ciclos vitales
- No constituye un acto de discriminación
- Criterio distintivo basado en la edad del menor no resulta razonable ni proporcional al fin de la medida
- Exclusión como víctimas a mayores de 12 años y menores de 18 años es injustificada
- Tipificación basado en edad del menor no contraría límites constitucionales
- Criterio distintivo basado en la edad del menor resulta discriminatorio y excluyente
- Protección constitucional especial referida a todo menor de dieciocho años
- Límite legítimo
- Constitución reconoce un margen de discrecionalidad para desarrollar la política criminal y el establecimiento de delitos y sanciones
- Respeto del principio de igualdad
- Razones en que se fundamenta la protección especial
- Sujetos de especial protección constitucional
- Comprende a las personas menores de 18 años
- Finalidad de la proclama de protección
- Definición
- Protección contra el abandono constituye un desarrollo de este principio
- Consagración constitucional e internacional
- Definición
- Reconocimiento en el derecho internacional
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Procedencia respecto de normas que controvierten la Constitución
- Definición
- Tipificación de conductas penales y atribución de penas y medidas de seguridad
- Titularidad
- Protección integral sin diferencia de trato entre los menores
- Corresponde al legislador desarrollarlos
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 200, artículo 127, que tipifica el delito de abandono, se demanda el aparate “de doce años”.
Sostienen los demandantes que el aparte acusado deja desprotegidos a los adolescentes de entre los 12 y 18 años de edad, quienes no poseen plenas facultades, legales, mentales, ni físicas.
La Corte encuentra, que el criterio distintivo utilizado por el legislador en la norma acusada, basado exclusivamente en la edad del menor, no resulta razonable, ni proporcional al fin perseguido con la medida, la cual es la protección a los derechos de los menores de edad, aquí se evidencia la desprotección en la que el legislador, dejó a los niños que tienen mas de doce años de edad, por lo tanto decide declarar inexequible el aparte demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion.
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de doce (12) anos" contenida en el articulo 127 del Codigo Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.