C-619 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante David Alberto Ruiz Jaramillo·Demandado Ley 769 De 2002. Articulo 149 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones
- Línea jurisprudencial
- No puede crear otra excepción a los controles basados en normas constitucionales, que pretenden garantizar derechos fundamentales en el contexto de recolección de pruebas en una investigación penal
- Inexistencia de desventaja probatoria para el conductor sobrio que haya lesionado a un peatón ebrio
- No supone una desigualdad de trato frente a los peatones, ni sugiere una desventaja probatoria para el conductor sobrio que haya
- Línea jurisprudencial
- Implica per se una infracción de transito, incluso si no se ha presentado un accidente
- No se configura una omisión legislativa relativa
- Procedencia para modular contenido de normas penales
- Aplicación en vacíos de normas penales no vulnera el principio de legalidad
- Concepto
- Procedencia como técnica de control constitucional
- Procedencia para colmar vacíos en materia penal
- Clases
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 149 (parcial) de la Ley 769 de 2002.
Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
El aparte demandado es el siguiente: En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
A juicio del demandante, el aparte impugnado vulnera los principios de igualdad y del debido proceso contemplados en la Constitución Política, en cuanto no se ordena la práctica de la prueba de alcoholemia a los peatones que también resulten involucrados en los accidentes de tránsito, lo que genera un desequilibrio procesal injustificado.
La Corte concluyó que, ni con la norma acusada se configura la alegada vulneración de la igualdad probatoria, ni se incurrió en una omisión legislativa relativa.
El aparte normativo demandado se declara EXEQUIBLE por el cargo estudiado en la presente sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado en la presente sentencia, el aparte normativo demandado, contenido en el articulo 149 de la Ley 769 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.