C-542 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Andrea Fernanda Arevalo Alvarez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No son absolutos
- No se vulneran por la consagración legislativa de los derechos de los asociados a la verificación de quórum para decidir y al voto secreto
- Pueden ser limitados válidamente
- Inexistencia por falta de identidad normativa
- Incompetencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 392 y 452 (parcial).
Derecho colectivo del trabajo.
Regimen interno de los sindicatos.
Constancia en el acta, votacion secreta.
Conflictos colectivos de trabajo.
Procedencia del arbitramento.
Conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios publicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo.<br>los demandantes estiman que los textos normativos acusados vulneran tanto los articulos 1, 13, 25, 39, 53, 93 y 94 de la constitucion politica, como los articulos 3 y 8 del convenio 87 de la oit, y el convenio 154 de la oit.
Ello, por cuanto al establecerse el mecanismo del tribunal de arbitramento obligatorio para resolver los conflictos colectivos de trabajo en los que no se presente un arreglo directo, en tratandose de servicios publicos esenciales, sin que se hayan precisado por el legislador las actividades constitutivas del servicio publico esencial, se desconocen los derechos al ejercicio de la libertad sindical y el de negociacion colectiva.
Por otro lado, el precepto que garantiza la verificacion del quorum decisorio y el voto secreto de los miembros de las asociaciones sindicales, constituye una injerencia indebida por parte del legislador en tanto transgrede el ejercicio de la libertad sindical.<br>ausencia de cosa juzgada material e incompetencia de la corte para ejercer control sobre omisiones legislativas absolutas.
El alcance del derecho a la autorregulacion en el marco de la libertad sindical.
Los derechos de los asociados a la verificacion de quorum para decidir y al voto secreto, no vulneran el libre ejercicio de la asociacion sindical.<br>esta corporacion, en cuanto hace al cargo formulado contra el literal a) del articulo 452 del codigo sustantivo del trabajo, tal como fue modificado por el articulo 19 de la ley 584 de 2000, se declarara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, ya que si bien no se presenta el fenomeno de la cosa juzgada material, la corporacion carece de competencia para conocer de demandas de inconstitucionalidad por omision legislativa absoluta, dado el planteamiento de las demandantes en punto a la omision del legislador acerca de la determinacion cierta de las actividades consideradas como servicios publicos esenciales.
Ahora bien, cabe resaltar que los mecanismos consagrados para la verificacion del quorum decisorio y la preservacion del voto secreto, resultan herramientas democraticas orientadas a dotar de transparencia las decisiones de la agremiacion, y promueven el ejercicio libre e independiente del derecho a la participacion de los asociados en las decisiones que los afectan.
Asi las cosas, las medidas cuestionadas constituyen un ejercicio legitimo de la potestad general de regulacion que la constitucion adscribe al legislativo, sin que de otra parte, se perciban como desproporcionadas o irrazonables frente a los derechos de libertad sindical y a la potestad de autorregulacion de los sindicatos. <br>inhibida para pronunciarse sobre la demanda formulada contra el literal a) del articulo 452 del codigo sustantivo del trabajo.<br>exequible el articulo 392 del codigo sustantivo del trabajo, por los cargos analizados, en los terminos señalados en esta sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la demanda formulada contra el literal a) del articulo 452 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 392 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por los cargos analizados, en los terminos senalados en la parte motiva de esta sentencia.
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- Ausente en comision
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente en comision
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.