Serán sometidos a arbitramento obligatorio: a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo; (Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12) b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código; (Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12) c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente. Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes. (Modificado por el Art. 19 de la Ley 584 de 2000) (Modificado por el Art. 34 del Decreto 2351 de 1965)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 452
Procedencia Del Arbitramento
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
4 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2008C-542/08Constitucionalidad · «Literal A»INHIBITORIO
- 2008C-622/08Constitucionalidad · «Literal B, Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda.»INHIBITORIO
- 2008C-737/08ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 2012C-330/12Constitucionalidad · «Numeral 1 Literal A Y B»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia