C-442 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Oneida Giraldo Y Diana Teresa Sierra Gomez·Demandado Ley 1098 De 2006 Articulos 18, 41, 43 Y 47
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios rectores y hermenéuticos
- Protección contra el maltrato infantil se predica de toda persona
- Condiciones
- Requisitos para la procedencia
- Soluciones que proceden
- Cargos de inconstitucionalidad sustentados en lecturas aisladas e inadecuadas del contenido de las disposiciones acusadas
- Requisitos básicos a las limitaciones para que sean constitucionales
- No es un derecho absoluto
- Presunción de primacía frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto
- Puede estar sujeta a limitaciones
- Alcance
- Obligación en caso de proposiciones jurídicas relacionadas con la protección de los menores
- Concepto
- Concepto
- Función hermenéutica
- Orienta las actuaciones de particulares y funcionarios públicos
- Significado y alcance
- Clases
- Configuración e imposibilidad de llenar vacío mediante sentencia de constitucionalidad
- Erradicación de las expresiones "menor" y "menores de edad"
- Regulación de la responsabilidad de los medios de comunicación frente a la garantía de los derechos e intereses superiores de niños y niñas y las sanciones correspondientes
- Contenido
- Principio rector en cuanto al trato normativo
- Expresión "menores de dieciocho (18) años" refiere en mejor medida al umbral de minoría o mayoría de edad
- Uso adecuado contribuye al desarrollo conceptual, práctico y pedagógico de los derechos fundamentales
- Regla general de decisión
- Configuración en relación con la regulación de la responsabilidad de los medios de comunicación frente a la garantía de los derechos e intereses superiores de niños y niñas
- Concepto
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Deber de seguimiento y acompañamiento por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en regulación omitida
- Remisión a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado como medida para lograr la regulación omitida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1098de 2006 “por la cual se expide el código de infancia y adolescencia” <br>artículos 18 (parcial) numeral 37, artículo 41 (parcial) numeral 2, artículo 43(parcial) numeral 5, artículo 44 (parcial) y artículo 47 (parcial), las actoras presentaron tres cargos, el primero dirigido contra el artículo 18 por cuanto excluye presuntamente a los agentes del estado como posibles perpetradores del también de la integridad personal de los menores.
El segundo cargo se dirige contra el artículo 41, porque excluye insjutificadamente a las directivas y personal administrativo de las instituciones educativas como posibles perpetradores de las conductas mencionadas y el tercero cargo se dirige contra el artículo 47 que dispone la responsabilidad de los medios de comunicación ante la violación de los deberes y responsabilidades que el nuevo código de infancia y adolescencia les asigna debido a que dicha regulación no incluye un procedimiento sancionatorio para los eventos en que en efecto los medios incurren en incumplimiento de alguno de estos deberes especiales, constituyéndose en una omisión legislativa relativa. <br> <br>la sala plena decide declarar exequibles los artículos demandados, en cuanto a los dos primeros cargos la corte encuentra que están sustentados en lecturas aisladas e inadecuadas del contenido de las disposiciones acusadas, ya que la norma no pretende excluir a nadie, en cuanto al tercer cargo exhorta al congreso para que regule el procedimiento a seguir en cuanto a la declaración de responsabilidad de los medios de comunicación <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones "por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario" contenidas en el articulo 18 de la Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia).
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones "de parte de los demas companeros y de los profesores" contenidas en el numeral 2 del articulo 43 de la Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia).
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones "de parte de los demas companeros o profesores" contenidas en el numeral 5 del articulo 44 de la Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia).
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, el numeral 37 del articulo 41 de la Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia), y el paragrafo del articulo 47 de la misma Ley.
- QUINTO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que regule en el menor tiempo posible y de manera integral, la forma en que se determina la responsabilidad de los medios de comunicacion por el incumplimiento de las abstenciones contenidas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del articulo 47 del Codigo de Infancia y Adolescencia, y las sanciones que ello acarrea.
- SEXTO. REMITIR al Consejo de Estado la presente providencia, para que proceda en los terminos del fundamento juridico numero 24 de esta sentencia.
- SEPTIMO. REMITIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la presente providencia, para que proceda en los terminos del fundamento juridico numero 24 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.