Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de noviembre de 2010Sala Plena

C-914 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Doria Yanette Bautista Y Otros·Demandado Articulo 15 Y 49 Ley 418 De 1997

Tema · dato duro
Definicion De Victimas De La Violencia Politica. No Inclusión De Las Personas Afectadas Por El Delito De Desaparición Forzada Configura Una Omisión Legislativa Relativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Inconstitucionalidad
  • Condiciones para su ejercicio
  • Naturaleza jurídica
Definicion De Victimas De La Violencia Politica
  • No inclusión de las personas afectadas por el delito de desaparición forzada configura una omisión legislativa relativa
Ley Que Fija Instrumentos Para La Busqueda De La Convivencia Y La Eficacia De La Justicia
  • Antecedentes legislativos
  • Antecedente directo de la Ley de Justicia y Paz
  • Se trata de una disposición jurídica de definición del concepto de víctima
Corte Constitucional
  • Incompetencia para establecer el contenido normativo de disposiciones de carácter normativo
Ayuda Humanitaria
  • Ambito de aplicación
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa
  • Impone al ciudadano una fuerte carga de argumentación
Personas Afectadas Por El Delito De Desaparicion Forzada
  • No inclusión en la definición de víctima, vulnera el derecho a la igualdad y los deberes específicos de protección establecidos en la Constitución Política
Omisión Legislativa Relativa
  • Competencia de la Corte Constitucional
Victima
  • Fórmulas en que se fundamenta su definición
Victimas De Los Delitos De Desaparicion Forzada
  • Discriminación en cuanto a los desarrollos legislativos en materia de medidas de protección, frente a los secuestrados del país
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 418 de 1997 artículo 15 y Ley 418 de 1997, artículo 49, el demandante sostiene que se incurrió en omisión legislativa relativa, al discriminar a las víctimas de desaparición forzada y sus familiares respecto de las víctimas de violencia política, el segundo cargo consiste en que, según el actor resulta una carga desproporcionada el exigir como requisito para la tramitación de la ayuda humanitaria, la sentencia de la declaratoria de la muerte presunta.

La Corte se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la acción de constitucionalidad y las condiciones para su ejercicio, se pasa a estudiar el contenido de las leyes 418 de 1997 y 782 de 2002 y las disposiciones acusadas, los antecedentes legislativos de las disposiciones objeto de estudio, el alcance de las disposiciones acusadas, el trato diferenciado entre las víctimas de atentados contra la libertad personal, los beneficios reconocidos por la ley y omisión relativa, el precedente constitucional condensado en la sentencia C-384 de 2007, se decide declarar la omisión legislativa relativa de los artículos 49 y 15, los artículos mencionados se declaran exequibles pero en el entendido de que los instrumentos de protección consagrados en dicha ley también deben hacerse extensivos a las víctimas del delito de desaparición forzada y sus núcleos familiares dependientes, la sentencia tiene efectos retroactivos.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el articulo 15 de la ley 418 de 1997, modificado por el articulo 6o de la ley 782 de 2002, en el entendido que tambien son destinatarios de los instrumentos de proteccion consagrados en dicha ley, las victimas de los delitos de desaparicion forzada y sus familias.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el articulo 49 de la ley 418 de 1997, en el entendido que tambien son destinatarios de la ayuda humanitaria de emergencia consagrada en dicho precepto, las victimas de los delitos de desaparicion forzada y sus familias.
  3. Tercero. Conferir a esta sentencia efectos retroactivos, en los terminos senalados en el acapite final de la parte motiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.