C-128 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Carlos Alberto Alzate Giraldo·Demandado Ley 906 De 2004, Articulos 177 Y 286
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Condiciones para su ejercicio
- Requisitos
- Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004.
Código de Procedimiento Penal.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 177 y 286.
Los artículos demandados se relacionan con los efectos en que se concede la apelación y el concepto de la formulación de imputación.
Para el actor, la totalidad del artículo 177 es contrario a la Constitución por omisión legislativa relativa, como quiera que por razones lógicas y jurídicas tendría que hallarse incluido en el acto de formulación de la imputación, que al no estar, genera una imperfección que lo hace inequitativo, inoperante e ineficiente.
Respecto al artículo 286 atacado, considera que es contrario al artículo 29 superior, por cuanto la formulación de la imputación, al ser considerada como un acto de mera comunicación, no podría ser objeto de contradicción, con lo cual se vulnera los derechos constitucionales de defensa y debido proceso.
La Corte se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la inconstitucionalidad de los artículos 177 y 286 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.