C-922 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Bernardita Perez Restrepo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de conveniencia o inconveniencia pública en tema de trámite legislativo
- Vicios de forma
- Ausencia de cargo respecto de aparte demandado
- Caducidad
- Falta de certeza en el cargo
- Ausencia de precisión en la facultades otorgadas
- Configuración
- Cumplimiento exigencia señalada en ley de facultades extraordinarias
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 797 de 2003 articulo 17 numeral 2º.
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regimenes pensionales exceptuados y especiales.
Facultades extraordinarias del presidente de la republica para expedir o modificar las normas relacionadas con el regimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo.
Decreto 2090 de 2003 articulos 6º y 11º (parcial).
Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del regimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Regimen de transicion.
Vigencia y derogatorias.la actora considera que las normas parcialmente acusadas transgreden los articulos 2 13 48 53 58 113 y 150 numeral 1 10 y 19 literal e) de la carta politica.
En efecto advierte que frente a la ley 797 de 2003 no hubo proceso de deliberacion que determinara la transferencia de facultades al ejecutivo ni precision en la concesion de las facultades extraordinarias.
Asi mismo frente al decreto 2090 de 2003 establecio que el ejecutivo esta obligado a realizar un estudio para proponer las condiciones requisitos y beneficios a definir en su legislacion extraordinaria estudio que no efectuo.problemas juridicos planteados en la demanda que presentan duda respecto a un pronunciamiento de fondo de la corte constitucional.
Esta corporacion encuentra que de un lado carece de competencia para conocer demandas por vicios inherentes al tramite legislativo de la ley 797 de 2003 por cuanto la accion de inconstitucionalidad que era susceptible de utilizar caduco.
Por otra parte se evidencia que se estara a lo resuelto en la sentencia c-663 de 2007 respecto de la acusacion formulada contra el articulo 6º del decreto 2090 de 2003 en relacion con la imposibilidad de cumplir los parametros establecidos en dicha norma.inhibida para emitir un fallo en relacion con la falta de discusion en el analisis de la necesidad o conveniencia publica de las facultades extraordinarias dadas por el congreso de la republica al presidente de la republica a traves de la ley 797 de 2003 por falta de competencia.declararse inhibida para emitir tanto un fallo respecto de la falta de precision en las facultades extraordinarias dadas al congreso de la republica como un fallo en relacion con la expresion "los decretos 1281" contenida en el articulo 11 del decreto 2090 de 2003 por ineptitud sustantiva de la demanda.exequibles los articulos 6º y 11º del decreto ley 2090 de 2003 por el cargo analizado.estarse a lo resuelto en la sentencia c-663 de 2007 mediante la cual se declaro exequible el articulo 6º del decreto ley 2090 de 2003.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2090/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un fallo en relacion con la falta de discusion en el analisis de la necesidad o conveniencia publica de las facultades extraordinarias dadas por el Congreso de la Republica al Presidente de la Republica, a traves de la ley 797 de 2003, por falta de competencia.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un fallo respecto de la falta de precision en las facultades extraordinarias dadas por el Congreso de la Republica, a traves de la ley 797 de 2003, al Presidente de la Republica, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para emitir un fallo en relacion con la expresion "... los decretos 1281..." contenida en el articulo 11 del decreto 2090 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 6deg y 11deg del decreto ley 2090 de 2003, por el cargo analizado.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-663 de 2007 mediante la cual se declaro exequible el articulo 6deg del decreto ley 2090 de 2003, en el entendido que para el computo de las 500 semanas, tambien se podran acreditar semanas de cotizacion efectuadas en cualquier actividad que hubiere sido calificada juridicamente como de alto riesgo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.