C-761 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Oscar Andres Acosta Ramos·Demandado Ley 84 De 1989 Artículo 7
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Requisitos
- Consideración de disposiciones en conjunto como presupuesto indispensable
- Inescindible unidad que impone demanda conjunta de disposiciones
- Improcedencia por cuanto demanda de inconstitucionalidad cumplía requisitos
- Carga procesal no estaba a cargo del demandante
- Eventos en que procede
- Significado
- Disposición que excepciona algunos actos de crueldad para con los animales debió declararse inexequible
- Integración no era necesaria para pronunciarse sobre la norma demandada
- Establecimiento no es requisito para quien instaura la acción pública de inconstitucionalidad
- No integración
- Relación entre norma demandada y otras no imponía la integración
- Aplicación del principio pro actione
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 84 de 1989, artículo 7 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, el artículo demandado dice los siguiente “quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1 y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”.
El accionante considera que el artículo demandado vulnera los artículos 16, 22, 79 y 95-1 de nuestra Constitución, ya que, todo espectáculo que impone sanguinariamente la supremacía humana sobre animales de manera cruel, despiadada y cobarde, por simple diversión, no hace más que avergonzar de su condición humana a las demás personas que no comparten ni asiste a este tipo de espectáculos que además deben soportar que una minoría torture hasta la muerte animales indefensos mediante el atravesamiento de espadas, las corridas de toros como espectáculo cultual atentan contra el ambiente social debido al maltrato y muerte de un animal de manera sanguinaria, siendo ello apología de la violencia.
La Corte entra en primer lugar a estudiar si la demanda es apta, para poderse emitir un pronunciamiento de fondo, se estudian los requisitos de la demanda, se encuentra que existe una falta de integración normativa, y además carece de una valoración cierta, específica y pertinente con la que se brinde a la Corte información sobre por qué un conjunto de actividades relacionadas con animales, deben considerarse excluidas de la noción del libre desarrollo de la personalidad previsto en la Constitución, y tampoco se dice por qué vulneran el orden jurídico, ni por qué tal afirmación es consistente aún ante la existencia de normas jurídicas vigentes reconocibles en otras leyes, que las autorizan y de algún modo las protegen, por lo tanto se decide inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley 84 de 1989, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.