C-428 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ruth Gil Chacon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Ejercicio profesional inadecuado pone en riesgo derechos fundamentales
- Necesidad de pluralidad de argumentos
- Incompetencia para realizar comparación de interpretación sin sustento en la preceptiva demandada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 36 de 1984 articulos 2, 3, 4, 5, 8 y 9.
Se reglamenta la profesion de artesano y se dictan otras disposiciones.
Profesionalizacion de la actividad artesanal y categorias del artesano.
Organización del registro de artesanos a traves de artesanias de colombia s.a.
Elaboracion de un indice de oficios artesanales por parte del sena.
Inscripcion en el registro de artesanos.
Inclusion dentro del regimen de seguridad social por parte del instituto de seguros sociales a las personas que ejerzan actividades artesanales.
Creacion de la junta nacional de artesanias.<br>la accionante considera que las disposiciones acusadas contravienen los articulos 16, 25, 26 y 71 superiores, toda vez que el condicionamiento del ejercicio de la actividad del artesano a la inscripcion ante el registro de artesanos, resulta desproporcionado, en la medida en que desconoce prerrogativas como el trabajo, el libre ejercicio profesional, la igualdad de oportunidades y el libre desarrollo de la personalidad.<br>ineptitud sustantiva de la demanda.<br>respecto de la demanda objeto de estudio, cabe mencionar que adolece de pertinencia, pues si bien hace mencion general de algunos articulos superiores presuntamente vulnerados, no ofrece, en relacion con cada una de las disposiciones objetadas, argumentos de indole constitucional.
Por otro lado, tampoco es suficiente, por que los elementos de juicio brindados no generan una sospecha, siquiera minima, sobre la inconstitucionalidad de los preceptos demandados.<br>inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de los articulos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la ley 36 de 1984.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 36/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de los articulos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 36 de 1984, "Por la cual se reglamenta la profesion de artesano y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.