C-222 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Mario Cardona Acevedo·Demandado Ley 640 De 2001, Articulo 27
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter transitorio
- Procedencia
- Responde a criterios de transitoriedad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional por particulares
- Naturaleza de los derechos en juego
- Fundamental
- Significados
- Concepto de transitoriedad
- Improcedencia porque demanda si cumplía carga mínima de argumentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
El demandante estima que la norma acusada viola el artículo 116 de la Constitución Política, en tanto confiere competencias judiciales a particulares sin límite temporal.
La Corte concluyó que la conciliación extrajudicial en materia civil y la transitoriedad de la atribución de administrar justicia a los particulares, es compatible con el artículo 116 de la Constitución Política.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el articulo 27 de la Ley 640 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.