C-602 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nicolas Esteban Rosero Espinoza Y Otro·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad del legislador para imponer cargas procesales
- Características esenciales
- Función transitoria habilitada por las partes
- Finalidad
- Manifestación diversa
- Concepto
- No constituyen requisito de procedibilidad
- Falta de certeza y pertinencia en razones de inconstitucionalidad
- Características
- Libertad de regulación legislativa de alcances y límites
- Modalidades
- Resolución asistida por un tercero neutral
- Negociación directa de las partes
- Concepto debe entenderse estrechamente relacionado con el Estado Social de Derecho
- Fundamento y límite del arbitraje
- Actuaciones de particulares
- Definición
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Características
- Definición
- Facultades
- Manifestaciones
- Vinculado a la dignidad humana
- Criterios que determinan el alcance de los límites
- Fundamento constitucional
- Límites
- Límites derivados del deber de solidaridad
- Relaciones privadas que revisten un alto interés público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la disposición acusada, al disponer que las estipulaciones pactadas por las partes como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia carecen de efectos vinculantes, vulnera los artículos 2, 13, 16, 29, 83, 116, 150, 228 y 333 de la Constitución.
La Sala Plena de la Corporación precisó que, las estipulaciones de las partes que surjan de la autonomía de su voluntad podrían solo producir efectos entre estas, en la medida en que deseen honrarlas y asumir su cumplimiento, pero si llegaran a establecerse como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia no son de obligatoria observancia, y su inobservancia no constituirá incumplimiento del negocio jurídico.
Precisó que, a salvo quedan los métodos alternativos de solución de litigios dispuestos por el artículo 116 Superior, como lo sería, entre otros, la conciliación, con que pudiesen ser transitoriamente investidos los particulares para administrar justicia.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo acusado, por los cargos analizados en este fallo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 13 de la Ley 1564 de 2012, "Por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.