Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de diciembre de 2019Sala Plena

C-602 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Nicolas Esteban Rosero Espinoza Y Otro·Demandado Ley 1564 De 2012

Tema · dato duro
Observancia De Normas Procesales. Las Estipulaciones De Las Partes Que Establezcan El Agotamiento De Requisitos De Procedibilidad Para Acceder A La Justicia No Son De Obligatoria Observancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Facultad del legislador para imponer cargas procesales
Administracion De Justicia Por Particulares
  • Función transitoria habilitada por las partes
Buena Fe
  • Manifestación diversa
Clausulas Escalonadas
  • Concepto
  • No constituyen requisito de procedibilidad
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Falta de certeza y pertinencia en razones de inconstitucionalidad
Mecanismos Alternativos De Resolucion De Conflictos
  • Características
  • Libertad de regulación legislativa de alcances y límites
  • Modalidades
  • Resolución asistida por un tercero neutral
  • Negociación directa de las partes
Orden Publico
  • Concepto debe entenderse estrechamente relacionado con el Estado Social de Derecho
Principio De Autonomia De La Voluntad
  • Fundamento y límite del arbitraje
Principio De La Buena Fe
  • Actuaciones de particulares
  • Definición
Arbitraje
  • Características
  • Definición
Arbitro
  • Facultades
Autonomia De La Voluntad Privada
  • Manifestaciones
  • Vinculado a la dignidad humana
  • Criterios que determinan el alcance de los límites
  • Fundamento constitucional
  • Límites
Autonomia Privada
  • Límites derivados del deber de solidaridad
Principio De Igualdad Frente Al Principio De Autonomia De La Voluntad
  • Relaciones privadas que revisten un alto interés público
22 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que la disposición acusada, al disponer que las estipulaciones pactadas por las partes como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia carecen de efectos vinculantes, vulnera los artículos 2, 13, 16, 29, 83, 116, 150, 228 y 333 de la Constitución.

La Sala Plena de la Corporación precisó que, las estipulaciones de las partes que surjan de la autonomía de su voluntad podrían solo producir efectos entre estas, en la medida en que deseen honrarlas y asumir su cumplimiento, pero si llegaran a establecerse como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia no son de obligatoria observancia, y su inobservancia no constituirá incumplimiento del negocio jurídico.

Precisó que, a salvo quedan los métodos alternativos de solución de litigios dispuestos por el artículo 116 Superior, como lo sería, entre otros, la conciliación, con que pudiesen ser transitoriamente investidos los particulares para administrar justicia.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo acusado, por los cargos analizados en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 13Ley 1564/12 «el inciso segundo»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. del articulo 13 de la Ley 1564 de 2012, "Por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.