T-229 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Heyder Carlosama Lopez·Demandado Colciencias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La actuación de la universidad consistente en declarar el incumplimiento del contrato de comisión de estudios celebrado con el accionante no vulneró ninguno de sus derechos fundamentales
- Vulneración por parte de Universidad al adelantar actuaciones disciplinarias contra el accionante por el hecho de no haber regresado al país
- Garantía en incumplimiento de contrato educativo
- Ordenar la terminación del proceso disciplinario adelantando en contra del accionante
- Rol del Estado y de las universidades en el desarrollo del mandato constitucional de fomento a la educación, ciencia y la tecnología
- La declaratoria de abandono de cargo no se evidencia como una actuación desproporcionada o arbitraria por parte de la universidad
- Procedencia excepcional
- Concepción moderna
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia le concedió al actor una comisión de estudios remunerada para adelantar un doctorado en la universidad de Bekerley.
Como quiera que dentro del término de la licencia no terminó la tesis doctoral, Colciencias le amplió el plazo para su culminación, pero la Universidad no sólo insistió en la reincorporación a sus labores, sino que le rechazó tres veces la renuncia presentada al cargo, no accedió a remunerar su comisión de estudios del último año y no aceptó las explicaciones acerca de la condición de fuerza mayor que expuso para no regresar al país.
Igualmente, le ordenó reintegrarse al trabajo en un término perentorio de tres días.
Tras solicitar la revocatoria de esta decisión, la entidad le inició un proceso administrativo por presunto abandono del cargo, lo retiró del servicio, declaró el siniestro de incumplimiento del contrato referente a la comisión de estudios remunerada e inició en su contra una investigación disciplinaria.
Los anteriores hechos son los que considera el demandante como trasgresores de sus derechos fundamentales.
La Corte analiza los siguientes ejes temáticos: 1º.
El concepto de temeridad. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver controversias de tipo contractual. 3º.
El rol del Estado y las universidades en el fomento de la educación, ciencia y tecnología. 4º.
El principio pacta sunt servanda a la luz de la Constitución de 1991 y, 5º.
El debido proceso en el marco de actuaciones administrativas.
Se TUTELA el derecho fundamental al debido proceso y se ordena la terminación inmediata del proceso disciplinario adelantado en contra del accionante.
Pese a lo anterior se NIEGA la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso en relación con la declaratoria de incumplimiento del contrato de comisión de servicios y la declaratoria de abandono de cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, mediante providencia del 20 de noviembre de 2015, en la cual declaro la improcedencia de la accion de tutela de la referencia
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental del senor Heyder Carlosama Lopez al debido proceso y en consecuencia ordenar la terminacion inmediata del proceso disciplinario adelantando en contra del accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales a la educacion y al debido proceso en razon a: (i) la declaratoria de incumplimiento del contrato de comision de servicio y (ii) la declaratoria de abandono de cargo por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.