T-747 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Rita Carreño Rosso·Demandado Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad de las excepciones
- Características
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Condiciones formales y sustanciales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
En este asunto alega la actora que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la prevalencia del derecho sustancial, a la justicia y a la seguridad jurídica, al declarar, de oficio, probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo, por no constar en primera copia el documento base de la ejecución.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto como causal específica de procedibilidad.
Se decide confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision de tutela adoptada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 3 de abril de 2013, mediante el cual se nego el amparo invocado por la senora Maria Rita Carreno Rosso.
- SEGUNDO. Por Secretaria General DEVOLVER el expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral iniciado por la senora Maria Rita Carreno Rosso y otros, contra el Departamento de Boyaca - Secretaria de Educacion de Boyaca, radicado bajo el numero No. 2011-00329 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja.
- TERCERO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.