T-352 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante William De Jesus Restrepo Y Otro·Demandado Sala De Familia Del Tribunal De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico por acción
- Defecto fáctico por omisión
- Procedencia por defecto sustantivo por violación directa de la Constitución
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Defecto fáctico al decidir al margen del material probatorio sobre prueba de ADN
- Defecto procedimental absoluto y violación directa de la Constitución al decidir al margen de la Ley 721/01 sobre práctica y valoración de prueba de ADN
- Procedencia por falta de defensa técnica y vulneración de derechos de menor de edad que se obligaría a permanecer con status de hija de quien biológicamente no lo es
- Presupuestos para la existencia
- Contribuir a la realización de derechos subjetivos y fortalecer la obtención de una verdadera justicia material
- Término razonable y oportuno
- Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
- Primacía del derecho sustancial sobre el procedimental
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, estado civil, personalidad jurídica, tener una familia, dignidad humana.
Tutela contra providencia judicial.
En un primer caso se demanda la decisión judicial que declaró la existencia de cosa juzgada constitucional en el proceso de filiación extramatrimonial que inició el actor, pese a que en el nuevo expediente se practicó una prueba de ADN que arrojó como resultado un 99.999999993% de probabilidad de paternidad.
En el segundo asunto se ataca la decisión judicial que le imputó al accionante la paternidad de una niña por cuestiones procesales, pese a existir una prueba de ADN que demostraba que él no era el padre biológico de la menor.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y especiales de esta procedibilidad excepcional. 3º.
El defecto procedimiental por exceso ritual manifiesto y el defecto fáctico, como causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º.
Violación directa de la Constitución como causal específica de procedencia. 5º.
Los presupuestos para la existencia de la cosa juzgada y 6º.
Importancia de la prueba genética como expresión del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, búsqueda de la verdad y prevalencia del derecho sustancial.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado y de manera consecuente, se decide revocar las decisiones atacadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en Auto de fecha del diez (10) de marzo de 2011, proferido por la Sala Septima de Revision de esta Corporacion.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el veintiuno (21) de septiembre de 2010 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo la decision del cinco (05) de agosto de 2010 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, al estado civil, a la personalidad juridica, a tener una familia y formar parte de ella y a la dignidad humana del senor William de Jesus Restrepo.
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del diecisiete (17) de junio de 2010, proferida por la Sala Cuarta de Decision Familia del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo la decision del tres (03) de diciembre de 2009 proferida por el Juzgado Once de Familia de Medellin.
- CUARTO. COMPULSAR copias del expediente T-2864427 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin de que se investigue la conducta del senor Luis Alfonso Marin Vasquez, con T.P. numero 27.976, abogado del accionante en el proceso de la referencia, quien al parecer no brindo debida defensa tecnica a su representado.
- QUINTO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el treinta (30) de septiembre del 2010 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, al estado civil, a la personalidad juridica y a la dignidad humana del senor Juan.
- SEXTO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del tres (03) de abril de 2009 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en consecuencia, DEJAR EN FIRME el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Decimo. de Familia de Bogota el veintidos (22) de julio de 2008.
- SEPTIMO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.