Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2011

T-934 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jennifer Ivon Torres Vargas·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
  • Orden de reanudar pago de pensión de invalidez a joven de 22 años que padece enfermedad terminal
  • Protección constitucional
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Cuando la accionante tenía 15 años de edad le fue diagnosticada con Lupus Eritematoso Sistémico Activo y otras patologías clasificadas como enfermedades auto inmunes que no tienen cura.

A los 20 años inició la vida laboral y la empresa empleadora garantizó las prestaciones de ley afiliándola al Seguro Social como E.P.S., a la administradora de pensiones y cesantías BBVA Horizonte y a la ARP COLPATIRA.

A los veintidós años de edad le fue diagnosticada una insuficiencia renal crónica, situación que la llevó a un tratamiento continuo de hemodiálisis.

Después de completar 180 días consecutivos de incapacidad y tras ser remitida por la administradora de pensiones a un médico laboral, le fue calificada una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 68.15%, con fecha de estructuración del 7 de septiembre de 2006.

BBVA rechazó la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, argumentando que para la fecha de estructuración de la invalidez no tenía el mínimo de semanas requerido.

Mediante acción de tutela se ampararon los derechos fundamentales de la actora y se ordenó el reconocimiento de la prestación pero como mecanismo transitorio de protección, mientras acudía a la jurisdicción ordinaria laboral para que se pronunciara de manera definitiva sobre los hechos.

Tras concluir el proceso ordinario laboral, los jueces decidieron absolver a la demandada respecto a las pretensiones incoadas, por no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003.

La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, expone el régimen legal que cobija la pensión de invalidez de origen común, recuerda la línea jurisprudencial de la Corporación sobre la protección especial a la juventud, en lo que tiene que ver con el acceso a la pensión de invalidez y decide AMPARAR los derechos de la demandante, dejando sin efectos la decisión de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral y ordenando la expedición de un nuevo fallo.

Así mismo ordena a BBVA Horizonte, reanudar el pago de la pensión de invalidez que venía efectuando, hasta tanto el tribunal accionado dicte el fallo de reemplazo. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 24 de mayo de 2011, adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denego la proteccion de los derechos de la senora Jennifer Ivon Torres Vargas, y del 21 de julio de 2011, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia impugnada y en su lugar, AMPARAR los derechos de la senora Jennifer Ivon Torres Vargas. En consecuencia:
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 30 de septiembre de 2010, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogota el 30 de marzo de 2009, dentro del proceso laboral ordinario promovido por la accionante contra BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias S.A.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, proferir nuevo fallo en el que de aplicacion al paragrafo 1o del articulo 1 de la Ley 860 de 2003, conforme a las consideraciones de esta sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias S.A., que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reanude el pago de la pension de invalidez que venia efectuando, hasta tanto el Tribunal dicte el fallo de reemplazo mencionado.
  5. QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.