T-111 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jackeline Lopez·Demandado Juzgado Cuarto Civil Municipal De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección a terceros de buena fe
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Caso en que debía aplicarse el artículo 543 del C de PC
- Caso en que se negó el embargo de remanentes dentro de un trámite ejecutivo hipotecario por existir dación de pago del inmueble
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Con la presente acción se estudió si el titular del Despacho Judicial accionado incurrió en un defecto procedimental absoluto, en la decisión que adoptó de negar el embargo de remanentes dentro de un trámite ejecutivo hipotecario, fundándose en la existencia de dación de pago del inmueble dado en garantía real, cuando la solicitud la recibió antes de que la providencia que aprobó dicha dación, cobrara ejecutoria.
Para resolver, la Sala reiteró las reglas relativas a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales y se centró en la identificación de las condiciones formales y sustantivas para ello, especialmente analizó la caracterización del defecto procedimental absoluto y declaró la improcedencia de la acción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido el 7 de septiembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Jackeline López contra el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.