T-1086 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Antonio Puentes Manrique Y Otros·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dejar sin efectos sentencias de la Corte Suprema de Justicia en procesos ordinarios laborales contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero
- Desarrollo jurisprudencial
- Criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y modificación de su postura
- Aplica a pensiones reconocidas en cualquier tiempo y cualquiera que sea la naturaleza de la prestación
- Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo
- Carácter universal
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
- Competencia para conocer acción de tutela contra Corte Suprema de Justicia según auto A004/04 y A100/08
- Actualización de mesadas pensionales y salario base para liquidación de primera mesada pensional
- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia se aparto del precedente constitucional
- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia no aplico mandato constitucional conforme al alcance fijado por la jurisprudencia constitucional
- Indexación de la primera mesada pensional aplicando fórmula adoptada en sentencia T-098/05 y reconocimiento de pago retroactivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, seguridad social, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores acuden a la acción de tutela en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados por las actuaciones judiciales que negaron la pretensión dirigida a que sus primeras mesadas pensionales fueran indexadas conforme con los criterios señalados por la jurisprudencia constitucional.
La Sala analiza jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el derecho a la indexación de la primera mesada pensional como un derecho constitucional de carácter universal.
Se concluye que, las sentencias proferidas por la autoridad judicial demandada adolecen de un defecto material por violación directa de la constitución y por desconocimiento del precedente judicial.
Se CONCEDE el amparo solicitado por todos los actores y se ordena la indexación de la primera mesada pensional, de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación, en particular, con la aplicación de la fórmula adoptada en la sentencia T-098/05
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Cuarta de Revision en auto del 17 de mayo de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los expedientes T-2.913.344 y T-2.913.348 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Jose Antonio Puentes Manrique y Alix Elena Guevara Torres, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias dictadas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los procesos ordinarios laborales promovidos por Jose Antonio Puentes Manrique y Alix Elena Guevara, contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero.
- CUARTO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o, quien haga sus veces, entidad responsable del Patrimonio Autonomo Publico de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero -en liquidacion-, que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a emitir un acto administrativo, en el cual se indexe el monto de la primera mesada pensional reconocida a Jose Antonio Puentes Manrique y Alix Elena Guevara Torres, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
- QUINTO. REVOCAR las decisiones judiciales proferidas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron no admitir a tramite las acciones de tutela formuladas dentro de los expedientes T-2.926.540 y T-2.928.520, y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Hernando Bautista Romero y Carlos Arturo Perdomo Rojas.
- SEXTO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o, quien haga sus veces, entidad responsable del Patrimonio Autonomo Publico de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero -en liquidacion-, que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a emitir un acto administrativo, en el cual se indexe el monto de la primera mesada pensional reconocida a Hernando Bautista Romero, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
- SEPTIMO. ORDENAR al Representante Legal de la empresa Philips Colombiana S.A.S. antes Philips Colombiana de Comercializacion S.A. o, quien haga sus veces, que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a Carlos Arturo Perdomo Rojas, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
- OCTAVO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.