Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2011

T-973 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Matilde En Representacion De Su Hija Lucia·Demandado Fiscalia 21 Seccional De Cartagena De Indias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Victimas De Conducta Punible En La Jurisprudencia Constitucional
  • Protección integral en cabeza de la Fiscalía General de la Nación
Derechos Al Debido Proceso Penal, Acceso A La Administracion De Justicia, Dignidad Humana De Menor Discapacitada Victima De Delito Sexual
  • Orden a la Fiscalía para reabrir investigación por delito sexual contra menor discapacitada y víctima de desplazamien
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterios jurídicos para determinarlo
  • Caracterización jurídica como sujeto de especial protección constitucional
Menores Victimas De Delitos Sexuales
  • Protección y garantía de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación por parte de autoridad judicial que adelanta proceso penal
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución y reiteración de jurisprudencia
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto en proceso penal por delito de violencia sexual en menor discapacitada, la Fiscalía efectuó una incorrecta valoración del material probatorio y las
Derechos De Las Victimas De Delitos Sexuales En Condiciones De Discapacidad Y Desplazadas Por La Violencia
  • Caso en que Fiscalía precluyó investigación por el delito de violencia sexual en menor discapacitada
Derechos De Las Victimas De Delitos Sexuales En Preclusion De La Investigacion Penal
  • Papel de la Fiscalía General en el antiguo sistema penal de la ley 600 de 2000
Derechos De Las Victimas De Delitos Sexuales
  • Vulneración de la Fiscalía al dictar resolución de preclusión en proceso penal por violencia sexual contra menor discapacitada y desplazada por la violencia, argumentando no tener testimonio de la menor
  • Vulneración de la Fiscalía con su actuación negligente en la que se efectuó una incorrecta valoración del material probatorio y las notificaciones se dirigieron a direcciones equivocadas
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana.

Tutela contra providencia judicial.

La acción constitucional se instaura en representación de una persona discapacitada y desplazada, quien siendo menor de edad fue víctima del delito de acceso carnal abusivo La demandante promueve la tutela en contra de la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena, al considerar que dicha autoridad vulneró derechos fundamentales de la representada, en cuanto ordenó la preclusión de la investigación penal, sobre la base de no haber obtenido el testimonio de la víctima, a sabiendas de que la misma padece retardo mental y no fue debidamente citada a la correspondiente diligencia.

Para la actora, la decisión del ente acusador constituye una vía de hecho por defecto fáctico, en tanto dejó de desplegar todo su actuar en orden de esclarecer los hechos delictivos, buscar la verdad y determinar la responsabilidad del implicado.

A su juicio, la demandada trasladó de manera injustificada y desproporcionada la carga de la prueba a la víctima, sin percatarse de que es un sujeto de especial protección constitucional debido a su indefensión y vulnerabilidad.

La Sala encuentra que la decisión adoptada por autoridad accionada, al dictar resolución de preclusión de la investigación, no sólo adolece de un defecto fáctico, sino que se enmarca dentro de un defecto procedimental absoluto, que generó vulneración de derechos fundamentales de la representada.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la resolución atacada y se ordena reabrir la investigación penal archivada.

Así mismo se ordena compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que ejerza la respectiva vigilancia y a la Fiscalía General de la Nación, para que disponga lo necesario para que otro fiscal asuma la actuación, previniéndola para las investigaciones por esta clase de delitos contra los menores de edad, más aún si están en condición de discapacidad y desplazamiento, sean debidamente adelantadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision en auto del 10 de junio de 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, confirmo el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, a la igualdad y a la dignidad humana de Lucia, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 287, del 22 de septiembre de 2006, proferida por la Fiscalia 21 Seccional de Cartagena, mediante la cual dispuso la preclusion de la investigacion penal radicada con el numero 169.022 contra Samuel. En consecuencia, ORDENAR al Fiscal Seccional 21 de Cartagena, o quien haga sus veces, reabrir dicha investigacion, la cual se encuentra archivada desde el 5 de octubre de 2006, y realizar una verdadera investigacion seria y exhaustiva de los hechos en los que se sustento y una correcta valoracion del material probatorio allegado al proceso.
  4. CUARTO. Por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, COMPULSAR COPIAS del presente expediente, incluida esta sentencia, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, para que se designe un agente especial del Ministerio Publico que intervenga en todas las etapas del referido proceso, en defensa del orden juridico y de los derechos y garantias fundamentales, incluidos los de la victima, merecedora de una proteccion reforzada.
  5. QUINTO. Por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, COMPULSAR COPIAS del presente expediente, incluida esta sentencia, a la Fiscal General de la Nacion, para que disponga lo pertinente a objeto de que otro fiscal asuma la presente actuacion, PREVINIENDOLA para que investigaciones por esta clase de delitos contra menores de edad, aun mas si estan en condicion de discapacidad y desplazamiento, sean debidamente adelantadas, de manera que el esclarecimiento de los hechos permita sustentar plenamente las imputaciones, si a ello hubiere lugar.
  6. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.